AAP Madrid 560/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2012:17071A
Número de Recurso437/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución560/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

AUTO: 00560/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29

Rollo de Apelación RT número 437/2011

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid Procedimiento: Diligencias Previas número 6889/2009

AUTO Nº 560/12

Ilmos Magistrados de la Sección 29ª

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Doña PILAR RASILLO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2011 el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid dictó auto disponiendo continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 6889/2009 por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Aurelio fueren constitutivos de un presunto delito de injurias y otro de calumnias.

La Procuradora de los Tribunales doña Mónica Oca de Zayas, actuando en nombre y representación de María Inés y Federico interpuso contra la anterior resolución recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 6 de mayo de 2011 contra el que la misma parte formuló recurso de apelación. El Procurador de los Tribunales don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, actuando en nombre y representación de Aurelio interpuso contra la anterior resolución recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 18 de junio de 2012 contra el que la misma parte formuló recurso de apelación.

SEGUNDO

Tramitados en forma los recursos de apelación se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid que fueron turnadas a esta Sección 29ª, incoándose el Rollo de Apelación número 437/11, y tras el oportuno trámite se señaló fecha para deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de María Inés y Federico .

Impugnan los recurrentes el auto de continuación por estimar que debería incluirse en el mismo, además de los delitos de injurias y calumnias, el de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal, al haber utilizado y divulgado el denunciado información íntima de carácter personal de los denunciantes utilizando una fotografía del Sr. Federico a fin de lograr su plena identificación.

El recurso no puede prosperar. Como establecen las SSTS de 10-12-2004, 20-6-2003, 14-5-2001 y 14-9-2000, el apartado 1 del artículo 197 contempla el tipo básico del delito de revelación de secretos aunque en realidad contiene dos tipos básicos definidos por modalidades comisivas distintas, como son el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, y la interceptación de las telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación; el apoderamiento de papeles no exige la aprehensión física de los mismos, pues basta su aprehensión virtual, de manera que el sujeto activo del delito se haga con el contenido de cualquier forma técnica que permita su reproducción posterior, por lo que el delito se consuma tan pronto se acceda a los datos; se trata de un delito que no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o de la intimidad del sujeto pasivo, pues basta la apropiación del documento o la utilización del sistema de grabación o reproducción del sonido o de la imagen (elemento objetivo) junto con la finalidad señalada en el precepto de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad (elemento subjetivo), debiendo ser dolosa la conducta típica, pues no se recoge expresamente la conducta imprudente, exigida conforme al art. 12 del CP, y ha de llevarse a cabo con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad, ya que la dicción literal del precepto emplea la preposición «para»; la acción del agente ha de estar encaminada a conocer secretos de la persona espiada sin el consentimiento de ésta, invadiendo y violentando el ámbito de su intimidad personal como medio de acceso a dichos secretos, entendiendo por éstos lo desconocido u oculto, es decir, todo conocimiento reservado que el sujeto activo no conozca o no esté seguro de conocer y que el sujeto pasivo no desea que se conozca. Si se difunden, revelan o ceden a un tercero los papeles aprehendidos o las comunicaciones interceptadas, se está en el tipo agravado del apartado 3, lo que lógicamente conlleva la realización previa del tipo básico; tiene su fundamento este subtipo agravado en que las acciones de divulgación que...

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