AAP Madrid 957/2012, 18 de Octubre de 2012

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2012:17032A
Número de Recurso630/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución957/2012
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 23ª

Rollo: RT 630/2011

Diligencias Previas: n.º 1479/2011

Juzgado Instrucción: n.º 40 Madrid

AUTO N.º 957/12

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

María RIERA OCÁRIZ

Rafael MOZO MUELAS

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 18 de octubre de 2012.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Con fecha 2 de junio de 2011 el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 40 de Madrid dictó Auto en la causa arriba referenciada acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

  2. Contra esa resolución la representación procesal acreditada en autos de Martin, como querellante, formuló recurso de reforma.

  3. Después de que el Ministerio Fiscal y el querellado Pio, se opusieran al recurso, la reforma fue desestimada por Auto de 29 de agosto de 2011 .

  4. Formulado el de apelación, igualmente impugnado por el Ministerio Público y el referido querellado, se remitió testimonio de particulares.

  5. Recibido el testimonio en esta Sala, se designó Ponente y se señaló para deliberación.

MOTIVACION

Primero

El 04-03-2011 Martin interpuso una querella contra Pio por el delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1.2 º y 3 º y 392.1 CP, y estafa del art. 248 CP . En síntesis, la base fáctica es la siguiente.

El 03-02-1989 con motivo de una Junta Universal para ampliar el capital de la entidad CORPORACIÓN FINANCIERA ABBEY, SA, de la que el querellado no era accionista, la mercantil CASTELLANA 82, SA, formó parte del accionariado de la misma por adquisición de un 46,34% de su capital social.

El 25-06-1992 se celebró una Junta Universal de la entidad CASTELLANA 82, SA, por la que el querellante suscribió el 90% de su capital social con motivo de una ampliación del mismo, y, en la que se le nombró Administrador Único. El 03-05-1995 el querellante fue nombrado Administrador Único por cinco años de CORPORACIÓN

FINANCIERA ABBEY, SA. En la actualidad dicho cargo está caducado.

Esta última entidad tenía embargadas a favor de CAIXA NOVA, 18.284,14 #, el 26-06-2003, y 93.309,49 #, el 27-06-2003. Embargos que fueron alzados el 22-07-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia 48 de Madrid, PE 1114/1995 . Cantidades sin embargo que no pudieron ser entregadas a la referida mercantil por estar caducado el cargo del querellante como Administrador Único.

El querellado fue parte en el referido procedimiento, y por tanto conocedor de tal devolución. Por ello el 03-12-2010 elevó a público ante el Notario de Madrid Emilio López Mélida, el Certificado de la Junta Universal de CORPORACIÓN FINANCIERA ABBEY, SA, en la que se le nombra Administrador Único; a su vez, requirió a dicho fedatario público para que se le comunicara al querellante a efectos del art. 111 del Registro Mercantil, como anterior Administrador. Comunicación que resultó fallida porque se había dirigido a un domicilio distinto del querellante pero era el que publicaba el RM, por lo que es cuestión de tiempo pueda inscribirse.

Pues bien, resulta que "dicha Junta Universal no se celebró jamás porque tenía que haber comparecido CASTELLANA 82, SA, y el querellante, como último Administrador, no fue citado ni acudió al domicilio del falsamente administrador para celebrarla" (sic).

Por conversaciones telefónicas mantenidas con CAIXA NOVA, el querellante tuvo noticias de que el querellado estaba intentando cobrar las señaladas cantidades, a expensas de la inscripción de su cargo en el RM.

Junto con la querella interesó la práctica de una serie de diligencias de investigación, acompañando la documentación que entendió necesaria para acreditar sus pedimentos.

Segundo

Tras incoar diligencias previas y practicar las que consideró necesarias para el esclarecimiento de los hechos ( art. 777 LECr ), como lo fueron la declaración del querellante, y del querellado como imputado, junto con la documentación aportada por ambas partes, con fecha 02-06-2011 el MagistradoJuez de instancia dictó auto decretando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por entender que no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la presente causa.

A criterio del Instructor la cuestión nuclear se centra, de un lado, en que la caducidad de los poderes del querellante al tiempo de la de celebración de la Junta Universal de CORPORACIÓN FINANCIERA ABBEY, SA, justificaba la falta de citación a la misma como Administrador, aun cuando citado fue negativa conforme se refleja en el acta de 03-12-2010. De otro, su condición de testaferro y fiduciario, en tanto que en la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 33 de Madrid de 07-03-2007 se reconoce expresamente que actuaba en calidad de fiduciario del querellando, ya que todo el dinero era de él, relega dicha falta de citación en su condición de socio a la categoría de mero ilícito civil.

Resolución que fue recurrida en reforma por el querellante.

En resumen, se dice que de la documental obrante en actuaciones consta que las entidades VIMASA, y, CASTELLANA 82, SA, y Juan Enrique, Alfredo, Benigno, y Clemente, eran socios de CORPORACIÓN FINANCIERA ABBEY, SA, sin que el querellado citara a ninguno de ellos a la Junta Universal. Ello pone de relieve la imposibilidad de celebración de la misma con su sola presencia. Además, carecía de poderes para ello, tanto de VIMASA, como de CASTELLANA 82, SA, en cuanto que caducados. En todo caso, conocía la...

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