AAP Madrid 315/2012, 4 de Octubre de 2012

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2012:16700A
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución315/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00315/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 2597/2010, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 18/2012, en los que aparece como parte apelante Doña. Inmaculada, representado por el Procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ, y como apelado ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"En atención a lo expuesto

DISPONGO.- Estimar la oposición a la ejecución formulada por el Procurador Sr. García Ortiz de Urbina, en la representación que ostenta, y, en consecuencia dejar esta sin efecto, acordando alzar los embargos y medidas de garantía en su caso acordadas, y con condena en costas a la parte ejecutante-impugnante de la oposición".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Inmaculada, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de octubre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora Dª Inmaculada ejercita

una acción por importe de 96.101,05 euros de principal contra la entidad aseguradora Allianz en función del auto de cuantía máxima dictado por el juzgado de instrucción nº 39 de Madrid por el accidente sufrido por el hijo de la demandante, que resultó fallecido, cuando circulaba con su motocicleta en la Plaza de Lima y lateral del Paseo de la Castellana al impactar contra la ambulancia asegurada en la demandada.

La demandada presentó demanda de oposición a la ejecución manteniendo que el accidente ocurrió cuando la ambulancia circulaba con señales acústicas y destellos luminosos y fue colisionada en el lateral trasero derecho por la motocicleta que circulaba por el carril bus al haber adelantado por la derecha al autobús que le precedía y que se detuvo para dejar pasar a la ambulancia, circulando además el motorista con auriculares en ambos oídos, relatándose por la parte lo actuado a consecuencia del accidente para excepcionar la culpa exclusiva de la víctima, haciendo imprevisible e inevitable el accidente para el conductor de la ambulancia; en segundo lugar se alegó plus petición por concurrencia de culpas, fijando una participación del fallecido en el accidente del 75%; también pluspetición toda vez que debió utilizarse el baremo de 2008 y no el de 2009, y porque se habría aplicado la indemnización correspondiente a los padres con convivencia con la víctima cuando el fallecido no convivía con sus padres sino con un amigo, por lo que la indemnización de la que partir habría de ser de 68.926,70 euros en lugar de la fijada, lo que daría un máximo de 17.231,67 euros atendida la concurrencia de la víctima al accidente.

Opuesta la demandante a la demanda de oposición, y celebrado el juicio, dicta la juez de instancia sentencia en la que aborda la primera causa de oposición opuesta y valorando la prueba practicada concluye que el accidente ocurrió por la culpa exclusiva de la víctima, reseñando las circunstancias que conducen a tal apreciación, por lo que estima la oposición a la ejecución y deja la misma sin efecto.

El recurso interpuesto por la demandante de ejecución contra esta resolución se basa en la alegación de que la juzgadora habría valorado con error la prueba practicada, extractando la jurisprudencia en esta materia y reseñando que la circulación de la ambulancia creó un riesgo innecesario, no estando acreditado el servicio de urgencia que justificara el uso de las señales acústicas y luminosas, haciendo la parte pormenorizada referencia a las circunstancias del accidente y declaraciones prestadas por los testigos, para mantener que el accidente se produjo por la antirreglamentaria acción de la ambulancia. Se incide en la corrección de la cantidad fijada en el auto de cuantía máxima y se solicita la condena a la aseguradora por el importe fijado, o por la cantidad que se determine de apreciarse alguna aportación causal del fallecido en el accidente.

La aseguradora apelada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El núcleo jurídico aplicable al supuesto que nos ocupa se encuentra en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y en la jurisprudencia elaborada sobre la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

Esta Audiencia, sec. 21ª, en auto de 13-3-2012 señala:

"El artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, tras declarar que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, dispone que en el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción, o al funcionamiento del vehículo; no considerándose casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En coordinación con el anterior precepto, el artículo 556.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la posibilidad de oponerse a la ejecución despachada alegando la culpa exclusiva de la víctima, cuando el título de ejecución lo...

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