AAP Castellón 146/2012, 10 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2012:646A
Número de Recurso308/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2012
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 308 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Castellón

Juicio Oposición ejecución número 1113 de 2010

A U TO NÚM. 146 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diez de septiembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día seis de Mayo de dos mil doce por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número uno de Castellón en los autos de Juicio oposición a la ejecución seguidos en dicho Juzgado con el número 1113 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Estefanía Calatayud Salvador y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Mª Ángeles Cuesta Montero, y como apelado, D. Urbano y Dª Salvadora, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Carlos Carrasco Ubeda.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Desestimar la oposición a la ejecución formulada por la SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (SGR), con imposición de costas procesales a la misma. Continúense las actuaciones ejecutivas por sus trámites."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que, estimando el recurso, revoque el auto apelado, dejando sin efecto la ejecución despachada con imposición de costas de primera instancia a la parte ejecutante

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución desestimando el recurso de apelación planteado por la ejecutada, confirmando en todos sus pronunciamientos el auto dictado en Primera Instancia y todo ello con imposición de las costas de ambas instancias a la ejecutada recurrente, declarándose expresamente la temeridad de la misma. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 30 de Abril de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Mayo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 3 de Septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de Septiembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

La Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana (SGRCV) interpone recurso de apelación contra el Auto por el que el juzgado de instancia rechazó la oposición que dicha entidad articuló frente a la ejecución despachada en su contra a instancias de Don Urbano y Doña Salvadora, que firmaron un contrato de compra de una vivienda a Promociones Cabalan SL, siendo la ejecutada la avalista de la obligación de devolver las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, que ejecutan dicho aval.

El título en que se fundamenta la ejecución es uno de los contemplados en el residual apartado 9 del art. 517.2 LEC que, al enumerar los que llevan aparejada ejecución, se refiere a otros que la ley prevea. Esta remisión debe hacerse al art. 3 de la Ley 57/1968 reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Tras imponer en su art. 1 a las promotoras de viviendas que pretendan de los adquirentes la entrega de cantidades a cuenta antes de la terminación de la construcción la obligación de concertar contrato de seguro o aval solidario que garantice la devolución, dispone en su art. 3 que el contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo.

Sostiene la avalista, como con poco éxito hizo en el primer grado de la jurisdicción, que el título ejecutivo es nulo por haberse extinguido la fianza, lo que habría dado lugar a su vez a la nulidad del despacho de ejecución y es reconducible a la causa de oposición por motivos procesales prevista en el art. 559.1.3 LEC .

Los ejecutantes se oponen al recurso e invocan, con carácter previo, la inadmisibilidad del mismo, pues entienden que no es recurrible en apelación el auto que resuelve la oposición por motivos procesales, que es la que ha formulado la SGRCV.

SEGUNDO

Al resolver la apelación interpuesta debemos pronunciarnos en primer lugar sobre la viabilidad procesal del recurso de apelación contra la resolución que desestima la oposición a la ejecución fundada en motivos procesales para, si entendemos que es la misma admisible, analizar a continuación el motivo reproducido en el recurso.

  1. La duda sobre la posibilidad de recurrir en apelación el auto que desestima la oposición por motivos procesales puede suscitarse a la vista de que el art. 562.1.2 LEC dispone que en el proceso de ejecución solamente cabe apelación cuando así expresamente se prevea y nada dice al respecto el artículo 559 LEC que regula la oposición por motivos formales.

    Con esta base, en varias resoluciones de esta Sección 3ª se fundamentó la postura negativa tanto en la específica regulación de los recursos en el proceso de ejecución,...

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