AAP Castellón 402/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteMARIA ANGELES PEREZ CEBADERA
ECLIES:APCS:2012:609A
Número de Recurso304/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución402/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA-PENAL

Rollo de Queja núm. 304/2012

Procedimiento Abreviado 3/2012

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Nules

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. Carlos Domínguez Domíngez

MAGISTRADOS:

D. Pedro Luis Garrido Sancho

Dª. Mª Ángeles Pérez Cebadera

AUTO Nº 402

En la ciudad de Castellón, a 20 de julio de 2012.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados anotados al margen, siendo Ponente Dª. Mª Ángeles Pérez Cebadera, ha visto y examinado el presente Rollo de Queja núm. 304/2012 incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto de 15 de marzo de 2012, dictado por la Iltmo Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Nules .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Nules de fecha 15 de marzo de 2012 se resolvió "no acordar la transformación del Procedimiento interesado por el Ministerio Fiscal en su informe de fecha de registro de 16 de febrero de 2012, procediendo darle nuevo traslado de la causa para que, en el plazo de diez días, solicite la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencia complementarias".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal mediante escrito presentado el día 2 de abril de 2012 interpuso ante esta Audiencia Provincial Recurso de Queja contra la referida resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, se registraron, formando el correspondiente rollo, se solicito el preceptivo informe al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Nules y se informó también por el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna el auto del juez instructor, de 15 de marzo de 2012, en el que se deniega la petición de transformación de la causa y la continuación del procedimiento correspondiente al juicio del Tribunal del Jurado, conforme a la LO8/1995, de 22 de mayo.

SEGUNDO

La presente causa se sigue en el citado Juzgado de Nules en virtud de los hechos investigados en la Diligencias de Prevención núm. 418/09 de la Policía Local de Nules. Dichas actuaciones dieron lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Nules de las Diligencias Previas núm. 2149/2009. Por auto de 23 de enero de 2012 se acordó seguir dichas diligencias por el trámite del Capítulo Cuarto del Título II del Libro IV de la Lecrim, es decir, se dictó el auto de incoación de procedimiento abreviado, dando traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento o la práctica de diligencias complementarias. El 6 de febrero de 2012 el Ministerio Fiscal presentó un Informe solicitando la incoación de procedimiento ante el Tribunal del Jurado al considerar que los hechos que dieron lugar a la incoación del procedimiento penal revisten los caracteres de un delito de allanamiento de morada de los previstos en el art. 202 CP, delito que de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.2 d) de la LO 5/1995, corresponde conocer al Tribunal del Jurado, incardinado en la Audiencia Provincial, por lo que solicitaba que se transformasen las actuaciones para seguir con los trámites previstos en la Ley del Jurado.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2012, el juez instructor denegó la petición del Ministerio Fiscal al considerar dicha solicitud de transformación del procedimiento era extemporánea puesto que a su entender el art. 780.1 Lecrim, no prevé que cuando se traslade a la acusación el auto por el que se acuerde la incoación de procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal (o alguna de las acusaciones) pueda solicitar la transformación del procedimiento, sino sólo solicitar la apertura del juicio oral formulando acusación, el sobreseimiento o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. Por ello, considera que la vía procesal para solicitar la transformación de un procedimiento abreviado al procedimiento previsto en la Ley del Jurado es a través del "recurso al auto que acuerda la incoación del procedimiento abreviado y no ya el trámite de calificación".

Considera que "esta solución es análoga a lo previsto en la Circular 1/2003 de la Fiscalía General del Estado, en la que se establece que no se puede pedir como diligencia complementaria una declaración de imputado de alguien que no haya declarado en tal condición con anterioridad en la causa, sino que lo correcto es recurrir el Auto ordenado en el art. 779.1. 4 de la Lecrim, pedir que dicha persona declare como imputado y que se dicte nuevo auto de traslado para formular acusación".

TERCERO

La cuestión que se plantea es resolver si es posible que dictado el auto de incoación de procedimiento abreviado y no recurrido éste, se pueda transformar y continuar la sustanciación de la causa conforme a los trámites previsto en la Ley del Jurado.

Pues bien, en primer lugar debemos recordar que las normas sobre la competencia de un órgano judicial para dictar una resolución tienen el carácter de ius cogens o de derecho necesario, por lo que son indisponibles en el proceso penal y su infracción puede apreciarse tanto de oficio como a instancia de parte. Dicho esto, en segundo lugar, como es sabido la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado supuso que se introdujeran, entre otros, dos artículos que afectaban a la fase de instrucción de los procesos penales. Por un lado, el art. 309 bis Lecrim, en relación con el procedimiento ordinario y por otro, el párrafo segundo de art. 760 Lecrim . en relación con el procedimiento abreviado. De conformidad con los citados preceptos, si durante cualquier momento la tramitación la fase de instrucción de un proceso penal -ya sea a través de los trámites del procedimiento ordinario o del abreviado- se aprecia que los hechos investigados y que dieron lugar a la incoación de un proceso penal pudieran constituir un delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, se deberá adecuar la tramitación del proceso a los trámites previstos para el...

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