AAP Castellón 44/2012, 24 de Julio de 2012

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APCS:2012:598A
Número de Recurso59/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2012
Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación civil número 59 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón

Juicio Ordinario número 1678 de 2008

A U T O NÚM. 44

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de julio de 2012.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día 26 de diciembre de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1678 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Celso, representado por la Procuradora Dª. Rosa María de la Salud Bermell Espeleta y defendido por el Letrado D. Jorge Briet Blanes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Acuerdo: 1.- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por Celso contra el decreto de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, que se mantiene en su integridad.

  1. - La transferencia del depósito para recurrir desde la cuenta correspondiente.

  2. - Imponer las costas de este recurso a Celso . ".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Celso, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando que se dicte resolución revocando el Auto recurrido, y una vez acordado lo anterior, se proceda en consecuencia con lo solicitado en el escrito que fue presentado solicitando se procediera al emplazamiento de los demandados en la forma indicada en el referido escrito. Se dio traslado a la parte contraria, quién no presentó escrito oponiéndose al recurso. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de mayo de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 13 de junio de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de julio de 2012. Y por Providencia de fecha 15 de junio de 2012 se pone en conocimiento de las partes la designación de ponente al Magistrado suplente Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ, por vacaciones de la Ilma. Magistrada Ponente designada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la parte apelante contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón por el que se desestima su recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 25 de octubre de 2011, mediante el cual se declaraba la caducidad de la instancia teniendo al actor por desistido, al permanecer el pleito sin actividad procesal alguna durante el periodo de dos años.

Basa el recurrente su escrito, en síntesis, en la infracción del artículo 237 LEC, en relación con los artículos 161.4 y 156 del mismo texto legal, al entender que al no encontrar la comisión judicial a nadie en el domicilio designado a efectos de notificaciones del demandado en el escrito de demanda, debía el juzgado proceder a la averiguación de nuevo domicilio mediante los medios telemáticos que tiene al efecto, no cumpliéndose el requisito de impulso de oficio exigido en todo procedimiento.

SEGUNDO

A fin de entrar en el estudio del recurso presentado por la representación procesal del Sr. Celso, vamos a proceder al estudio de los antecedentes que figuran en autos, y así consta que, con entrada el día 7 de octubre de 2008, la parte ahora apelante presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de resolución de contrato de compraventa y reintegro de cantidades contra la mercantil Verdice Promociones, SL, en la cual se designó como domicilio de citaciones la Calle RONDA000 nº NUM000 de Castellón.

Mediante Auto de fecha 6 de febrero de 2009, se procedió a la admisión de la demanda y al emplazamiento de la parte demandada, constando diligencia negativa de emplazamiento en fecha 17 de febrero de 2009, en que expresamente se refiere " Siendo las 11:50 h, tras repetidas llamadas no nos abre nadie, estando el mismo cerrado y con las persianas bajadas ".

Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de febrero de 2009, se dio traslado de la diligencia negativa del SCNE a la parte demandante a fin de que instara lo que a su derecho convenga.

No constando ninguna otra actuación judicial, ni escrito de parte, en fecha 25 de octubre de 2011, se dicta Decreto mediante el cual se acuerda la caducidad de la instancia, siendo éste recurrido en revisión por el demandante, en los mismos términos que ahora reproduce en apelación, siendo desestimado el mismo mediante el Auto ahora apelado.

TERCERO

Junto a dichos extremos fácticos referentes al curso del procedimiento en el que se inserta la resolución impugnada, debemos tener presente igualmente que la caducidad de la instancia, como modo de fenecimiento del proceso por el mero transcurso del tiempo (y calificable por ello de anormal) encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica, sin perjuicio que pueda distinguirse, como hace la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de junio de 1993, una base subjetiva (presunción de abandono de la pretensión) y objetiva (necesidad de evitar una excesiva prolongación del proceso), pero que en todo caso podemos...

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