AAP Barcelona 257/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2012:6604A
Número de Recurso1194/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución257/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 1194/2011- A

A U T O Nº 257/12

ILMOS. SRES.

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En Barcelona a once de octubre de dos mil doce HECHOS

Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha dos de marzo de dos mil once por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2) en autos EJECUCIÓN PROCEDENTE DEL MISMO JUZGADO 2308/2009 seguidos a instancia de Dª. Mariola representada por el Procurador D. OSCAR ENTRENA LLORET y asistida por el Letrado D. Antonio Ferre Rollan contra D. Marcelino representado por la Procuradora Dª. Mª ESMERALDA GASCON GARNICA y asistido por la Letrada Dª. Susana Ortiz Fernandez, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Se acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición a la ejecución planteada por el Procurador Sra. Ariza Soler, en nombre de Marcelino, frente a Mariola, representada por el Procurador Sr. Entrena Lloret, únicamente en el sentido de descontar, de la cuantía reclamada por la ejecutante para el año 2006, la suma de 450, mandando que siga adelante la ejecución despachada por el resto de cantidades reclamadas. Sin imposición de costas para ninguna de las partes.".

Segundo

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día diez de octubre de dos mil doce.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma . Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

El auto dictado en sede de ejecución de título judicial estima parcialmente la oposición esgrimida como segundo motivo por el ejecutado quien interpone el correspondiente recurso reiterándolo en esta alzada. La adversa se opone e interesa la confirmación de la resolución apelada.

Como el auto apelado señala la ejecución pretendida se circunscribe al periodo de vigencia de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006 y los motivos de oposición a la acción ejecutiva fundada en sentencia son los previstos en el artículo 556 LEC . En este caso el hoy recurrente centra su recurso exclusivamente en el hecho de que durante el periodo 2007 a 2008 ha abonado parte de las sumas correspondientes a la pensión de alimentos de la hija común mediante el pago directo....

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