STSJ Murcia 794/2012, 15 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 794/2012 |
Fecha | 15 Octubre 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00794/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2010 0102892
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000293 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000748 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA
Recurrente/s: José
Abogado/a: MARIA DE LAS MERCEDES GARCIA ORTEGA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a quince de Octubre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por José, contra la sentencia número 0278/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 15 de Marzo, dictada en proceso número 0748/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante es tutor de los menores antes referidos. SEGUNDO. Los padres de los menores fallecieron en accidente de circulación en diciembre de 2.008. TERCERO. El padre, D. Pelayo, figuraba afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000
. CUARTO. El demandante solicitó pensión de orfandad, que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29-1-10. QUINTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución de 16-3-10. SEXTO. D. Pelayo acredita un total de 2.323 días de cotización al Régimen General y al Régimen Especial Agrario, en períodos discontinuos. SÉPTIMO. Tras el cese involuntario en la última ocupación cotizada, producido el 2-7-08, el causante no percibió prestación por desempleo ni se inscribió como demandante de empleo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por'D. José, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Mercedes García Ortega, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena se dicto sentencia el 15 de marzo de 2011, en los autos nº 748/10 sobre pensión de orfandad seguidos a instancia de D. José en nombre y representación de los menores Carlos Jesús y Luis María, contra el INSS y la TGSS, desestimando la demanda. Por lo que la parte actora interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia, estime la demanda.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que se revise el hecho probado:
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Segundo, que dice "Los padres de los menores fallecieron en accidente de circulación en diciembre de 2.008". Proponiendo para el mismo la siguiente redacción: "Los padres de los menores fallecieron a consecuencia del accidente de fecha 10 de noviembre de 2008,...
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ATS, 3 de Junio de 2014
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