STSJ Murcia 727/2012, 1 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 727/2012 |
Fecha | 01 Octubre 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00727/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2010 0000819
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000630 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000145 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA
Recurrente/s: María Luisa
Abogado/a: LYDIA CUEVAS CAPEL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AGRICOLA MENDEZ S.L., AGRICOLA PASTRANA S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL
Abogado/a: JOSE TOMAS BERNAL-QUIROS GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a uno de Octubre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa, contra la sentencia número 0407/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 26 de Septiembre, dictada en proceso número 0145/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por María Luisa frente a AGRÍCOLA MÉNDEZ; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AGRÍCOLA MÉNDEZ; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO : La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 15/7/2009, con la categoría profesional de Peón agrícola fija-discontinua y una retribución diaria por todos los conceptos, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 41,59 euros. La actora trabajaba 40 horas semanales de Lunes a Sábados. SEGUNDO : La empresa demandada no ha abonado a la actora las siguientes cantidades en concepto de salarios:
AGOSTO 2009 (22DÍAS): 737,00 EUROS.
SEPTIEMBRE (24 DÍAS): 804,00 EUROS.
OCTUBRE (21 DÍAS): 703,50 EUROS.
NOVIEMBRE (15 DÍAS): 502,50 EUROS.
DICIEMBRE (11 DÍAS): 368,50 EUROS.
Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª María Luisa contra AGRICOLA MÉNDEZ, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa AGRÍCOLA MENDEZ S.L. a que por los conceptos antes expresados abone a la demandante la cantidad de 3.115,5 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Lydia Cuevas Capel, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 26 de septiembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia en el proceso 145/2010, estimó en parte la demanda deducida por Dña María Luisa contra la empresa Agrícola Méndez SL, la Administración Concursal de la misma y el Fogasa y condenó a la empresa demandada al pago de la suma de 3.115,5 euros por los 93 días trabajados en los meses de Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009.
Disconforme con la sentencia, la...
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