STSJ Comunidad de Madrid 1376/2012, 4 de Octubre de 2012

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2012:13407
Número de Recurso557/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1376/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0133878

RECURSO 557/2009

SENTENCIA NÚMERO 1376

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 557/2009, interpuesto por "SOCIETE MENEGASQUE DE SALAISONS", representado por el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28 de mayo de 2009 sobre Marca Internacional 943955 MARIO ROSSI.

Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado y codemandado "INTERNACIONA OLIVARERA, S.A" representada por el Procurador D. Marcos Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 2-7-2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fecha 27-9-2010 y 5-11-2010, por el Abogado del Estado, y por la representación de la codemandada respectivamente en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, por auto de fecha 8-11-2010, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de octubre de 2012, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "SOCIETÉ MONEGASQUE DE SALAISONS" representado por el Procurador

D. Jaime Gafas Pacheco, impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 28-Mayo-2009 que estimando parcialmente el recurso interpuesto contra la concesión de la marca nº 943.955 "MARIO ROSSI", la denegó para determinados productos de la clase 29 y 30 del Nomenclátor Internacional, manteniendo la concesión para el resto de productos de las citadas clases y para todos los productos de la clase 32.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la existencia de suficientes diferencias entre las marcas enfrentadas "MARIO ROSSI" y "MARIO'S" para que puedan convivir en los mismos canales de comercialización sin crear riesgo alguno de confusión entre los consumidores a pesar de que amparen y protejan los mismos productos.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas prohíbe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual contra marca, nombre comercial o rótulo del establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares que pueden conducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.

En este sentido, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, regula las Prohibiciones relativas en su artículo 6 disponiendo lo siguiente:

"1. No podrán registrarse como marcas los signos:

que sean idénticos a una marca anterior que designe productos servicios idénticos.

  1. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior."

Es criterio jurisprudencialmente establecido, que la interpretación de este precepto de idéntica redacción que el art. 12 de la Ley anterior que contenía idéntica prohibición, debe hacerse sobre la base del concepto de marca reconocido en el art. 1º de la Ley 32/1988 como "todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado...

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