STSJ Comunidad de Madrid 772/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2012
Fecha18 Octubre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0154445

Recurso número 547/2010

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ-SANDO S.A.

Procuradora: Doña Alicia Casado Deleito

Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid

SENTENCIA nº 772

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 18 de octubre de 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Alicia Casado Deleito actuando en representación de CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ-SANDO S.A. contra la desestimación por silencio de la reclamación presentada en fecha 28 de septiembre de 2009 ante la Comunidad de Madrid, Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Carreteras, en la que mostraba su disconformidad con la relación valorada realizada por la Administración de las obras ejecutadas correspondientes a la liquidación final de las denominadas " Remodelación de los Enlaces de las Carreteras M-413 y M-405 con la M-506 en Fuenlabrada Expte. 06-CO-21.5/2005 Clave 1- E-308", reclamando en concepto de diferencia en la liquidación la cantidad de 3.998.609,79 euros IVA incluido; alegando asimismo tener derecho a la revisión de precios de esta diferencia en la liquidación lo que ascendería a 366.548,36 euros; reclamando asimismo las cantidades líquidas aprobadas y reconocidas pendientes aún de pago por importe de 1.869.045,40 euros, y los intereses devengados por demora en el pago.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Alicia Casado Deleito actuando en representación de CONSTRUCCIONES SANCHEZ DOMINGUEZ-SANDO S.A. interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación presentada en fecha 28 de septiembre de 2009 ante la Comunidad de Madrid, Consejería de Transportes e Infraestructuras, Dirección General de Carreteras, en la que mostraba su disconformidad con la relación valorada realizada por la Administración de las obras ejecutadas correspondientes a la liquidación final de las denominadas " Remodelación de los Enlaces de las Carreteras M-413 y M-405 con la M-506 en Fuenlabrada Expte. 06-CO-21.5/2005 Clave 1- E-308", en concreto con la medición realizada por la Administración en relación con las unidades nº 4.01.16 y nº 4.02.16 " Kg de acero B-500 S" y de la unidad nº 4.01.38 y nº 4.02.38 "Kg de fabricación, suministro y montaje de la estructura de acero S355J2G1W" que consideraba debía de ascender a 11.460.252,63 euros IVA incluido, habiéndole liquidado la Administración la cantidad de 7.440.725,31 IVA incluido, reclamando en concepto de diferencia en la liquidación la cantidad de 3.998.609,79 euros IVA incluido; alegando asimismo tener derecho a la revisión de precios de esta diferencia en la liquidación lo que ascendería a 366.548,36 euros; reclamando asimismo las cantidades líquidas aprobadas y reconocidas pendientes aún de pago por importe de 1.869.045,40 euros, y los intereses devengados por demora en el pago.

En la demanda la recurrente solicita la nulidad de la resolución desestimatoria presunta recurrida y que se acuerde la procedencia de que la Administración le abone la cantidad de 6.548.009, 81 euros, más los intereses devengados por la demora en el pago y los intereses legales de las cantidades anteriores que procedan, reiterando la reclamación de la cantidad de 1.869.045,40 euros en concepto de cantidades líquidas aprobadas y reconocidas pendientes aún de pago, de los intereses devengados por la demora en el pago con fundamento en lo dispuesto en los arts. 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, 169 de su Reglamento, y cláusula 42 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron el contrato, desde el transcurso de dos meses desde la expedición de la certificación final de fecha 11 de agosto de 2008 respecto de la cantidad de 1.337.493, 06 (relación valorada certificación final de 11/08/08 ) y de la cantidad de 348.470,81 euros ( revisión de precios de la obra ejecutada hasta julio de 2008) y desde el transcurso de dos meses desde la expedición de la relación valorada de la liquidación de 12 de agosto de 2009 respecto de su importe de 183.081,53 euros, hasta el día de sus efectivos pagos, más los intereses legales de los intereses de demora desde que se efectuó la reclamación, mostrando su disconformidad con la medición de la obra realizada por la Administración reclamando el importe de las obras que dice realmente ejecutadas, aportando un informe pericial sobre medición de acero estructural del tablero de los viaductos 1 y 2 proyectados en el Proyecto Modificado nº 2 de Remodelación de los Enlaces de las carreteras M-413 y M-405 con la M-506 en Fuenlabrada que concluye en que existe una diferencia en valor de 4.286.065,30 euros (IVA al 16% incluido) entre el importe considerado en la certificación liquidación y la realizada en el informe pericial, cantidad que se reclama en tal concepto alegando que el contratista tiene derecho al cobro de la prestación realmente efectuada conforme a lo establecido en el art 14 del RDL 2/2000, más a la revisión de precios de la diferencia en la liquidación en cuantía de 392.899,11 euros, reclamando asimismo intereses de demora sobre la suma de ambas cantidades ( 4.678.964,41 euros) desde el día 11 de octubre de 2008 (dos meses desde la expedición de la certificación final 11.8.2008) hasta su pago.

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, pone de manifiesto que la recurrente solicita en vía contencioso administrativa una cantidad superior a la solicitada en vía administrativa en relación al concepto de obra realmente ejecutada, no resultando admisible tal incremento, debiendo de estarse a la cantidad reclamada en vía administrativa, oponiéndose asimismo a la cantidad reclamada en cuanto a las partidas nº 4.01.16 y nº 4.02.16 " Kg de acero B-500 S" y nº 4.01.38 y nº 4.02.38 "Kg. de fabricación, suministro y montaje de la estructura de acero S355J2G1W", alegando que el recurrente no tiene derecho a reclamar cantidad superior a la concedida y reconocida por la Administración por cuanto que mostró su conformidad al Acta de Medición General de fecha 8 de agosto de 2008 por lo que no es admisible con posterioridad pretender alterarla, y que conforme a la Cláusula 30 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares solo se abonaría al contratista la obra realizada conforme a los documentos del Proyecto y en su caso a las órdenes recibidas por escrito por el director de la obra, no pudiendo servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el Proyecto, habiendo manifestado el recurrente su conformidad tanto con el Proyecto originario como con los dos Modificados realizados aceptando las unidades en ellos recogidas. No se opone a la reclamación de las cantidades reconocidas y pendientes de pago por importe de 1.869.045,40 euros siendo la misma cantidad reclamada en vía administrativa, si bien en cuanto a los intereses de demora reclamados por el retraso en su pago considera que el plazo de pago es de 60 días que computados conforme a lo dispuesto en los arts.

99.4 de la LCAP y al art. 48 de la Ley 30/92 no coinciden con los dos meses considerados de contario desde la fecha de las respectivas certificaciones, entendiendo que en relación con las certificaciones fechadas el 11 de agosto de 2008 el plazo de sesenta días vencería el 21 de octubre de 2008, para las fechadas el 12 de agosto de 2009 el plazo vencería el 21 de octubre de 2009 y para la fechada el 13 de agosto de 2009 el plazo vencería el 23 de octubre de 2009.Oponiéndose a la procedencia de abonar intereses sobre las cantidades reclamadas con fundamento en su iliquidez.

SEGUNDO

No existe controversia en relación a la procedencia de abonar al recurrente la cantidad de 1.869.045,40 euros en concepto de cantidades líquidas aprobadas y reconocidas pendientes aún de pago, cantidad que debe de serle concedida y que se corresponde con la relación valorada de las obras ejecutadas correspondiente a la certificación final de fecha 11 de agosto de 2008 de la que resulta un líquido para el abono al contratista de 1.337.493,06 euros...

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