STSJ Canarias 604/2012, 2 de Julio de 2012
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2012:2387 |
Número de Recurso | 362/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 604/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.0000362/2012, interpuesto por D./Dna. Cayetano, frente a Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000587/2011 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Cayetano, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado D./Dna. CABILDO INSULAR DE LA PALMA y ORGANISMO AUTONOMO CONSEJO INSULAR DE AGUAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor prestó servicios para el organismo autónomo Consejo de AGuas dependiente del CAbildo Insuarl de la Palma con una antiguedad de 11 de marzo de 2009, con al categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario mensual bruto prorrateado de 1628,81
La relación laboral se desarrolló mediante los siguientes contratos de trabajo:- 11/03/2009 al 10/09/09, contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en el "Incremento de tareas de atención al público y comunicación que demanda el Departamento Admimistrativo del Organismo, ocasionados por el inicio de diferentes trabajos, tales como la celebración de distintos Talleres y el Proyecto de participación pública de Plan #Hidrológico de la Palma".- 13/10/2009 al 9/06/2010, contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad para obra o servicio determinado, siendo su objeto la realización de la obra o servicio "Apoyo administrativo para la elaboración del Plan Hidrológico Insular de La Palma, durante el trámite de participación ciudadana". El contrato fue prorrogado hasta el 31/05/2011.TERCERO.- El 4 de mayo de 2011 la El Excmo Cabildo Insular de La Palma comunicó al actor su despido mediante carta del siguiente tenor literal"De conformidad con lo establecido en el art. 49.1 c) del vigente ET ponemos en su conocimiento que el próximo día 31 de mayo de 2011 daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito.La causa de la presente decisión es que, en dicha fecha expira el plazo de duración con usted pactado.CUARTO.- El actor formuló reclamació previa frente a la decisión extintiva, que fue estimada por la Administración demandada mediante resolución de fecha 28 de julio de 2009, en la que reconoce la improcedencia del despido y opta por la indmenización en la cuantía de 6.866,49 euros (3.982,17 euros en concepto de indemnización y 3.148,82 euros en concepto de salarios de tramitación) y los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido hasta la fecha de la presente resolución una vez descontadas las cantidades correspondondientes por seguridad social e IRPF a cargo del trabajador.QUINTO.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado en el ano anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por D. Cayetano contra EL ORGANISMO AUTONOMO CONSEJO INSULAR DE AGUAS Y EL EXCMO AYUNTAMIENTO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 31 de mayo de 2011 y condeno a la demandada a que, a su opción, que deberán realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 5.400 euros y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la...
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