STSJ Galicia 4725/2012, 4 de Octubre de 2012
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:8435 |
Número de Recurso | 4733/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4725/2012 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4733/09-PM
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTEPRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a cuatroo de Octubre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4733/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), en nombre y representación de VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, contra la sentencia de fecha 16 de Julio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 197/2009, seguidos a instancia de Estibaliz frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora presta servicios para la demandada en el Centro de Menores Santo Axno da Garda de Rábade, con categoría de ayudante de Cocina, grupo V categoría 1 desde el 12 julio 2001.
La actora presta servicios en la cocina del centro de trabajo, prestándolos en dicha cocina ella sóla ocupándose de todo lo relativo a la elaboración de los alimentos y a su aprovisionamiento (testifical e interrogatorio). TERCERO.- Obra en autos Sentencia del JS n° 2 de Lugo abril 2003 referida a las mismas partes y concepto que autos, por el período de 1 enero a 31 diciembre estimatoria de la pretensión demandante de 23 el de 2002, CUARTO.- Obra en autos sentencia del JS n° 2 de Lugo de 8 enero 2008 referida a las mismas partes y concepto que el de autos, por el período de 1 enero a 31 diciembre 2003, estimatoria parcialmente de la pretensión demandante. QUINTO.- Obra en autos sentencia del JS n° 3 de Lugo de 5 mayo 2005 referida a las mismas partes y concepto que el de auto por el período de 1 enero a 31 diciembre 2004, estimatoria parcialmente de la pretensión demandante. SEXTO.- Obra en autos sentencia del JS n° 1 de Lugo de 18 junio 2007 referida a las mismas partes y en concepto de diferencias salariales con oficial 1° de cocina, por el período de 1 enero a 31 diciembre 2006, estimatoria de la pretensión demandante. SÉPTIMO.- Obra en autos sentencia del JS n° 3 de Lugo de 28 abril 2008 referida a las mismas partes y concepto que el de autos, por el período de 1 enero a 31 diciembre 2007, estimatoria de la pretensión demandante. OCTAVO.- Obra en autos STSJ Galicia 18 julio 2008, referida a las mismas partes y concepto que el de autos, estimatoria del recurso interpuesto por la demandante contra la sentencia reflejada en el anterior quinto hecho probado, y que por tanto estima totalmente la pretensión respecto del período de, enero a 31 diciembre 2004. NOVENO.-La actora durante todo el período de su prestación de servicios en 2008 desempeñó las labores descritas en el hecho probado segundo. DÉCIMO.- La diferencia económica anual entre ayudante de cocina y cocinera es de 4372,82 euros para 2008 (18262,69-13889,87).
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Estibaliz, y en virtud de ello condeno a la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA al abono a la actora de la cantidad de 4372,82 euros en concepto de diferencias por categoría superior desempeñada del 1 enero al 31 diciembre 2008, cantidad que ha de incrementarse con el 10% moratorio legal.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 39 ET y 15 V CCÚPLXG y su DT 3 ª; y artículo 29 ET, junto con jurisprudencia que cita.
1.- Por lo que se refiere al primer aspecto de la censura (desarrollo de funciones superiores y condiciones de su percibo), no es...
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STSJ Galicia 6130/2014, 10 de Diciembre de 2014
...de diciembre de 2007, estimatoria parcialmente de las pretensiones de la actora.- OCTAVO.- Obra en autos Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de octubre de 2012 referida a las mismas partes y por los mismos conceptos que el de autos, por el periodo de 1 de enero a 31 ......