STSJ Galicia 4862/2012, 4 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4862/2012 |
Fecha | 04 Octubre 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4175/09-PM
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES
ILMA. SRA. Dª. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a cuatro de Octubre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4175/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Jose Daniel, contra la sentencia de fecha 15 de Junio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 424/2009, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a CONSELLERIA CULTURA E DEPORTE, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Jose Daniel viene prestando servicios para la demandada desde el 1/1/97 en el Complejo deportivo de Monterrei, ostentando la categoría profesional de guarda y percibiendo un salario mensual de 1.492,31#.
El demandante realiza las funciones descritas en el hecho segundo de la demanda. TERCERO.- No hay puesto de oficial 2 mantenimiento. CUARTO.- El demandante presentó reclamación previa en fecha 27 de abril de dos mil nueve que no fue contestada, presentando demanda en el decanato el día 15-5-09.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Jose Daniel frente a la CONSELLERIA DE VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADA E DO BENESTAR SOCIAL debo absolverle de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre reclamación de cantidad, interpone recurso de suplicación la parte actora, alegando un único motivo, al amparo del art. 191 c) de la
L.P.L . sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, por entender infringido el art. 39 del E.T . y art. 15 del IV y V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y jurisprudencia que expone.
El actor, que ostenta la...
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