STSJ Galicia 4862/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4862/2012
Fecha04 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4175/09-PM

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4175/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CELIA PEREIRA PORTO, en nombre y representación de Jose Daniel, contra la sentencia de fecha 15 de Junio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 424/2009, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a CONSELLERIA CULTURA E DEPORTE, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante Jose Daniel viene prestando servicios para la demandada desde el 1/1/97 en el Complejo deportivo de Monterrei, ostentando la categoría profesional de guarda y percibiendo un salario mensual de 1.492,31#.

SEGUNDO

El demandante realiza las funciones descritas en el hecho segundo de la demanda. TERCERO.- No hay puesto de oficial 2 mantenimiento. CUARTO.- El demandante presentó reclamación previa en fecha 27 de abril de dos mil nueve que no fue contestada, presentando demanda en el decanato el día 15-5-09.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Jose Daniel frente a la CONSELLERIA DE VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADA E DO BENESTAR SOCIAL debo absolverle de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre reclamación de cantidad, interpone recurso de suplicación la parte actora, alegando un único motivo, al amparo del art. 191 c) de la

L.P.L . sobre infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, por entender infringido el art. 39 del E.T . y art. 15 del IV y V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y jurisprudencia que expone.

SEGUNDO

El actor, que ostenta la...

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