STSJ Castilla y León 449/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2012
Fecha11 Octubre 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente Ilmo. Sr. D.Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 449/2012

Fecha Sentencia : 11/10/2012

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 6 / 2011

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Escrito por : MGA

RESUMEN: IRPF. Deducción por vivienda habitual. Carga probatoria. Prueba suficiente de que se trata de su vivienda habitual. Estimación.

TRIBUTARIA Num.: 6/2011

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala: Sr. Sánchez García

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº. 449 / 2012

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

D. Luis Miguel Blanco Dominguez

_______________________

En la Ciudad de Burgos a once de octubre de dos mil doce. En el recurso número 6/11 interpuesto por D. Moises, representado por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por la Letrada Dª. Cristina Fernández Ruiz, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 28 de octubre de 2010 que desestima la reclamación número NUM000 seguida contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 con nº de referencia NUM001 de la que resulta una cantidad a ingresar de 1.920,48 euros; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 7 de enero de 2011.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de abril de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, declarando el derecho de mi mandante a aplicar la deducción por su vivienda sita en la CALLE000 nº. NUM002 - NUM002 NUM003 de Leioa en el IRPF de 2004, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 30 de mayo de 2011, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivas conclusiones escritas, quedando los autos concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 19/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art., 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento el día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de octubre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 28 de octubre de 2010 que desestima la reclamación número NUM000 seguida contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 con nº de referencia NUM001 de la que resulta una cantidad a ingresar de 1.920,48 euros.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se deje sin efecto la Resolución recurrida y se reconozca su derecho a practicar la deducción por vivienda habitual, sosteniendo que existen pruebas concluyentes que acreditan que la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM002 NUM003 de Leioa (Vizcaya ) por la que se efectuó la deducción, se corresponde con su vivienda habitual.

La parte demandada interesa la confirmación de la liquidación impugnada, rebatiendo los argumentos del actor.

TERCERO

Para resolver el presente recurso creemos conveniente destacar los siguientes antecedentes.

  1. - El actor presentó su declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2004, practicada en régimen de tributación individual, con un resultado a ingresar de 1.074,62 euros. En dicha declaración se consignó como domicilio habitual del declarante el sito en la CALLE001 NUM004 de Espinosa de los Monteros (Burgos), incluyendo una deducción por inversión en vivienda habitual de 1.035,65 euros, parte estatal y 510,10 euros, parte autonómica.

  2. - En fecha 4 de agosto de 2009 se dicta acuerdo que contiene la liquidación provisional por el concepto y ejercicio referido con un resultado a ingresar de 2.620,38 euros, de los que 1.546,76 euros se corresponden a la cuota y 374,72 euros a intereses de demora, al no admitirse la deducción por inversión en vivienda habitual, ya que no ha quedado acreditado que la vivienda por la que se ha practicado la misma constituya la vivienda habitual del declarante.

  3. - En fecha 12 de septiembre de 2009 se interpuso recurso de reposición contra el anterior acuerdo, que fue desestimado, y frente a esta resolución se interpuso reclamación económico administrativa, que también fue desestimada y que es lo que constituye el objeto del presente recurso.

CUARTO

La cuestión que plantea el presente recurso consiste en determinar, en esencia, si el actor tiene derecho a practicar en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 la deducción correspondiente a la adquisición de su vivienda habitual.

A este respecto tenemos que recordar que conforme a lo efectuado en el art. 69.1.3º del RDLeg 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas - aplicable a las fechas que aquí nos ocupan - se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Tal previsión se complementa con lo dispuesto en el art. 53 del RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/04, de 30 de julio - que resulta igualmente aplicable - conforme al cual:

  1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras...

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