SAP Valencia 424/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2012
Fecha09 Julio 2012

1 SENTENCIA APELACIÓN J.PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 129-12

Procedimiento Abreviado nº 493/11

Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia

Juzgado de instrucción nº 18 de Valencia P.A.63/11

SENTENCIA Nº 424/12

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

MAGISTRADAS:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

En la ciudad de Valencia, a 9 de julio de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de Robo de Vehículo de Motor, contra Cayetano .

Han sido partes en el recurso, como apelantes y apelados el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma.Sra. Aguado y Cayetano representado por el procurador don JUAN LUIS RAMOS RAMOS y defendido por el letrado don JOSE MANUEL ADELANTADO, siendo designada ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Sobre las 20 horas del día 26 de febrero de 2011, en la calle San Pancracio, frente al Polideportivo de Marchalenes, Cayetano convino con otro sujeto que se apoderarían del automóvil Seat León, matrícula ....YYY, valorado en 9.530 euros, propiedad de Landelino, que se encontraba estacionado y debidamente cerrado. De acuerdo con el plan previamente acordado, mientras el otro individuo arrancaba el coche, Cayetano estuvo vigilando por si venía alguien. Cuando el vehículo ya estaba arrancado, llegó el dueño, por lo que Cayetano se dirigió rápidamente a la puerta del copiloto para abrirla y marcharse de allí con el coche. Pero la puerta no se abrió y se volvió a la acera. Entonces, Landelino se dirigió al sujeto que estaba dentro del vehículo para expulsarlo. Cuando Landelino le daba patadas para sacarlo de allí, ese individuo le lanzó varios golpes con el destornillador, con intención de clavárselo, aunque no llegaron a alcanzarle. No obstante, dicho sujeto logró mover el automóvil y llevárselo del lugar, apropiándose del vehículo, que Landelino ya no logró recuperar. Al marcharse el referido individuo con el coche, Landelino retuvo a Cayetano y llamó a la Policía, de modo que al cabo de unos minutos éste fue detenido. "

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor penalmente responsable de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar a Landelino la cantidad de 9.530 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas del presente procedimiento.

"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación de Cayetano, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta, señalándose para su deliberación y fallo el día 9-7-12, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL.- Contra la sentencia dictada por el Magistrado de lo Penal formula recurso el Ministerio Fiscal, solicitando que se revoque la sentencia dictada por aquel, en cuanto absuelve a Cayetano del delito de robo de vehículo de motor con intimidación y uso de armas, del art. 244-4 en relación con el art. 237 y 242-1 y 2 del Código Penal, por el que se le acusaba por el Ministerio Fiscal, en cuanto, en su lugar le condena por delito de hurto del art. 234 del Código Penal, entendiendo que está probada la fuerza en las cosas y el uso del arma -destornillador- como circunstancia que se comunica a todos los partícipes.

No absuelve expresamente la sentencia recurrida por el primero de los delitos, pero se entiende implícitamente en la condena por un delito homogéneo menos grave, y así las cosas, la petición del Ministerio Fiscal debe merecer la desestimación. Funda el Ministerio Fiscal su petición, sin embargo, en el cuestionamiento de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, valorando de otra manera las pruebas practicadas ante el juzgador a quo, alegando, entre otras cosas, que no se han apreciado elementos constitutivos del delito por el que se acusaba que a su juicio están probados en juicio. Pero respecto de ello nada se puede hacer en esta alzada, con o sin la grabación audiovisual del juicio, habida cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, iniciada en su STC 167/02, dictada por el Pleno el día 18-9-02 de 18-09-2002, núm. 167/2002 ( fecha BOE 09-10-2002) y ratificada por otras muchas (como las SSTC 307/2005 y 324/2005, de 12 de diciembre, 24/2006, de 30 de enero de 2006 o 45/2011, de 11 de abril de 2011 ), según la cual, no se puede revocar en apelación una sentencia absolutoria para dictar en su lugar una sentencia condenatoria, cuando el Tribunal de apelación no ha presenciado la práctica de las pruebas. Dicho de otro modo, según dicha jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con...

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