SAP Toledo 251/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00251/2012

Rollo Núm. ............. 124/2011.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Talavera de la Reina.-J. Ordinario Núm.......... 1047/2009.- SENTENCIA NÚM. 251

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 124de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 1047/2009, en el que han actuado, como apelante REALE SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Maria Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. Paloma Campos Moral; y como apelado Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Luis Vaquero Montemayor y defendido por la Letrada Sra. Mª Antonia de las Hazas.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha treinta de septiembre de dos mil diez, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se desestima íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Fernández Muñoz en nombre y presentación de "REALE Seguros Generales" contra "Iberdrola Distribución Eléctrica, SA", condenando a la actora al pago de las constas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el procurador de los tribunales Sr. Fernando Maria Vaquero Delgado en nombre y representación de Reale Seguros Generales, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso por la representación de Reale Seguros Generales contra sentencia de la juez "a quo" que desestima la demanda de aquélla contra Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. y ello por entender dicha juez"a quo" que la existencia de anomalías en el suministro eléctrico de la asegurada Somisata S.A. causadas por alguna incidencia en las instalaciones de "Iberdrola" no ha sido probada.

Se alega por la recurrente, como único motivo del recurso, el de error en la valoración de la prueba.

Discute la apelante el valor atribuido por la juez" a quo" al documento consistente en el histórico de incidencia de media y baja tensión y según el cual no se refleja alteración alguna en el suministro de energía eléctrica en la línea de la que se alimentaba la asegurada de la actora apelante el día 23 de noviembre de 2008 y también el, por el contrario, nulo valor que, dicha juez, atribuye al informe pericial de la parte actora, así como a la declaración del testigo que hizo la reparación, y dándose la circunstancia además, como resulta, que los elementos dañados son los que permanecen en contacto con el suministro eléctrico y los cuales sólo una alteración en éste puede dañar.

Por la representación de "Iberdrola" se ha formulado oposición al recurso.

Entiende la misma que si bien los daños pueden tener causa en la compañía eléctrica, también pueden deberse a otras causas no imputables a Iberdrola, proveniente de las propias instalaciones de la asegurada o de las de otro cliente de Iberdrola etc. El registro de incidencias aportado por Iberdrola, registro informático y obligatorio, y que se audita anualmente por la Delegación provincial de Industria igualmente acredita la inexistencia...

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