SAP Teruel 90/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2012
Fecha05 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00090/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 68/12

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel

Procedimiento Ordinario núm. 204/11

SENTENCIA NÚM. 90

En la Ciudad de Teruel a cinco de julio de dos mil doce. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 68/12, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel en el juicio ordinario núm. 204/11, seguido en el ejercicio de una acción reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato y de responsabilidad de los administradores sociales, a instancia de la mercantil "INVERSIONES DOGARMATER, S.L", representada en ambas instancias por la Procuradora D.ª Asunción Lorente Bailó, y defendida por el Letrado D. Fernando Cid Monreal; contra los demandados, la mercantil "TERUEL TERMAL DESARROLLOS, S.L.", representada por el Procurador D. Carlos García Dobón, y defendida por el Letrado D. José Manuel Nolasco Gómez; D. Leon, representado por la Procuradora D.ª Juana María Gálvez Almazán y defendido por la Letrada D.ª Lucía Solanas Marcellán;

D. Eulogio, representado por la Procuradora D.ª Ana María Nájera Gutiérrez, y defendido por el Letrado D. Mario Lainez Hernández; y D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Palazón Esteban.

Han sido apelantes la demandante "Inversiones Dogarmater, S.L" y la demandada "Teruel Termal Desarrollos, S.L.". Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel dictó sentencia en el juicio ordinario núm. 204/11, con la siguiente parte dispositiva: " FALLO.- Primero : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Asunción Lorente Bailó, en nombre y representación de INVERSIONES DOGARMATERM SL, demanda de juicio ordinario contra TERUEL TERMAL DESARROLLOS, SL., D. Leon, D. Eulogio y D. Pedro Francisco, DEBO CONDENAR Y CONDENO TERUEL TERMAL DESARROLLOS, SL a que abone a la actora la cantidad de 140.000 euros más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Segundo

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Leon, D. Eulogio y D. Pedro Francisco de las pretensiones contra ellos deducidas.

Tercero

En cuanto a las costas procesales lo que sigue: 1.- Respecto a la pretensión dirigida contra TERUEL TERMAL DESARROLLOS, SL, siendo estimatoria la pretensión conforme a lo prevenido en el art. 394.1 LEC, se imponen a TERUEL TERMAL DESARROLLOS, SL.

  1. - Respecto a la pretensión dirigida contra D. Leon, D. Eulogio y D. Pedro Francisco en cuanto que administradores de la mercantil TERUEL TERMAL DESARROLLOS, SL se imponen a la parte actora, INVERSIONES DOGARMATER, S.L ."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, en fecha 19 de marzo se presentó por la Procuradora D.ª Asunción Lorente Bailó, en la representación que ostenta de la demandante "Inversiones Dogarmater, S.L", escrito interponiendo recurso de apelación, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas, y solicitar el recibimiento a prueba para la práctica de determinada documental y pericial, solicitaba de la Sala una resolución que revoque parcialmente la recurrida y estime íntegramente la demanda condenando, solidariamente, junto a "Teruel Termal Desarrollos, S.L.", a los administradores D. Leon, D. Eulogio y

D. Pedro Francisco, al pago de 140.000 euros, más los intereses legales devengados desde el día 28 de septiembre de 2007.

El día 29 de marzo de 2009 el Procurador D. Carlos García Dobón, en la representación que ostenta de la demandada "Teruel Termal Desarrollos, S.L.", interpuso igualmente recurso de apelación con la pretensión de que se revocara la sentencia y se desestimase íntegramente la demanda absolviéndola de los pedimentos de la misma, con expresa imposición de las costas a la parte demandante

Dichos recursos fueron admitidos a trámite en Diligencia de Ordenación del día 22 de marzo, en la que se acordaba dar traslado a las otras partes para que en el plazo de diez días pudieran presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO

Todas las partes impugnaron el recurso interpuesto por la contraria solicitando su desestimación. En Diligencia de Ordenación de 17 de abril se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes para que comparecieran en el término legal.

CUARTO

El día 20 de abril del presente año se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, donde se acordó, en Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria del día 24 de abril, la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. Por auto de la Sala de 5 de junio se denegó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada interesado por la apelante "Inversiones Dogarmater, S.L" para la práctica de determinada documental y pericial, por las razones expuestas en el mismo. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación el día 3 de julio de 2012. En dicha fecha quedaron los recursos en poder del ponente para sentencia, tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora ejercita en su demanda contra la mercantil "Teruel Termal Desarrollos, S.L." una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de las obligaciones asumida por la misma en el Pacto de Socios suscrito, entre otros, por ambas mercantiles el 24 de julio de 2007. Le reclama la devolución del importe de 140.000 euros que, en cumplimiento del pacto alcanzado, entregó en fecha 28 de septiembre de 2007 a la demandada como primer pago para la suscripción de acciones de dicha mercantil en la ampliación de capital que iba a...

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