SAP Soria 117/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00117/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 131/12

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 2 DE SORIA

Procedimiento de origen: ORDINARIO 647/10

SENTENCIA CIVIL Nº 117/2012

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario 647/10, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante: Leon, representado por el Procurador Sr. Pérez Marco, y asistido por el Letrado Sr. Martínez Egido.

Y como apelado y demandado: AIBADIAI PROMOCIONES S.L., representado por el Procurador Sra. González Lorenzo y asistido por el Letrado Sr. García Echegoyen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 10 de diciembre del 2010 se presentó demanda en el Juzgado Decano de los de Primera Instancia de los de Soria, por parte del Procurador Sr. Pérez Marco, en nombre y representación de

D. Leon, de juicio monitorio de reclamación de cantidad, contra Aibadiai Promociones SL. Que fue repartido al Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta ciudad, que dictó resolución en fecha de 21 de diciembre del 2010, admitiendo a trámite la demanda y requiriendo a la parte demandada. Quien se opuso a dicha demanda.

SEGUNDO

En fecha de 23 de marzo del 2011, se presentó demanda en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta ciudad, de reclamación de procedimiento ordinario contra Aibadiai Promociones SL, por parte del Procurador Sr. Pérez Marco, en nombre y representación de D. Leon, dictándose resolución en fecha de 20 de abril del 2011, admitiendo a trámite la demanda y emplazando a la parte demandada.

TERCERO

En fecha de 24 de mayo del 2011, se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma por la Procuradora Sra. González Lorenzo, en nombre y representación de Aibadiai Promociones SL, dictándose resolución en fecha de 11 de julio del 2011, en la que se citaba a las partes a la correspondiente audiencia previa.

CUARTO

En fecha de 24 de noviembre del 2011, tuvo lugar la correspondiente audiencia previa, compareciendo las partes, y proponiendo los medios de prueba aplicables al caso. Citándose a las mismas para la celebración del correspondiente acto de juicio para el día 9 de mayo del 2012.

QUINTO

En dicha fecha tuvo lugar la correspondiente celebración del acto de la vista quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En fecha de 13 de julio del 2012 tuvo lugar la redacción de la correspondiente sentencia, cuya parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Leon, frente a Aibadiai Promociones SL, condenando en costas a la parte actora".

SÉPTIMO

En fecha de17 de septiembre del 2012 se presentó el correspondiente recurso de Apelación por la parte actora que fue objeto de oposición por la parte demandada, y siendo remitidas las actuaciones a esta Sala en fecha de ayer, dictándose resolución por este órgano judicial acordando la designación de Magistrado Ponente y demás miembros del Tribunal, y quedando los autos vistos para sentencia. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIA NO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte actora a través de una serie de motivos de Apelación que, en síntesis, vienen a entender que ha existido una errónea valoración de la prueba a través de una serie de alegaciones.

Con carácter previo hemos de responder a las peticiones formuladas por las dos partes. Y ambas en materia de proposición de prueba en segunda Instancia. Así, mientras que la parte actora viene a considerar procedente la práctica del correspondiente informe pericial por perito dirimente, también lo es que la parte demandada viene a solicitar la práctica de la prueba testifical interesada por él en audiencia previa y que fue denegado por SS. En concreto, solicitó la declaración testifical del representante legal de la mercantil Salunni Europa SL.

Conviene recordar, entre otras, la doctrina contenida por el Alto Tribunal en sentencia de 6 de julio del 2011, recurso de casación 288/2008, donde se venía a indicar que "la doctrina de esta Sala señala que su admisibilidad debe venir necesariamente condicionada a su relevancia". Añadiéndose en otras resoluciones, entre ellas, la de 29 de septiembre del 2008, recurso 2520/02, que "el recibimiento de prueba en segunda instancia tiene carácter excepcional y solo se da cuando concurren los requisitos exigidos por la ley. Sin que haya norma alguna que exija el agotamiento de la prueba, y en definitiva, como dice la sentencia de 19 de diciembre del 2001, ha de señalarse que de acuerdo con reiterada doctrina, para que la negativa a la práctica de la prueba en segunda Instancia sea causa de indefensión es necesario demostrar que la práctica de la omitida hubiera tenido trascendencia decisiva en el fallo".

En el presente supuesto se solicitó la práctica de un perito dirimente por la parte actora, en audiencia previa, para precisamente aclarar las dudas surgidas en orden a los informes periciales contradictorios emitidos por las partes. Lógicamente se trataría de un perito que dirimiera el conflicto y las contradicciones entre ambos informes periciales. Si dichos informes periciales no han sido ratificados por sus autores, puesto que el Juez a quo consideró no necesario dicha ratificación, dada la cuestión que es objeto de debate, es evidente que no sería preciso el nombramiento de un perito dirimente. Porque su objetivo sería claro, dirimir entre informes periciales contradictorios y ratificados en el acto de juicio. No sería preciso cuando dichos informes periciales no han sido ratificados en el acto de juicio, y dicha negativa (en cuanto a los peritos), no ha sido objeto de protesta alguna. Salvo en lo relativo, repetimos, al perito dirimente.

En cuanto a la declaración testifical propuesta por la parte demandada, el argumento empleado anteriormente sirve igual para determinar la improcedente de dicha petición de prueba. La materia objeto de este procedimiento es la reclamación de una cantidad, por trabajos que no le han sido satisfechos al actor y que, según él, le son adeudados. Porque a pesar de estar pactados y habiendo sido realizados no le fueron satisfechos. En relación con la parte demandada, viene a oponerse en el sentido que abonó los trabajos que le fueron encomendados y por el precio que fue pactado. Y, por tanto, no es preciso pagar más.

En el informe pericial emitido por la parte actora y que obra en los folios 72 y ss, se indica expresamente que el fruto de dicho trabajo y de dicho informe es exclusivamente "la medición y valoración de los trabajos realizados por el interesado, conforme a los preciso de material, maquinaria y mano de obra de 2007, año en que fueron presupuestados". Mientras que le certificado de Salunni Europa SL (folios 128 y ss), incorporado a la contestación de la demanda indica que "la valoración es por la construcción de...

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