SAP Segovia 208/2012, 28 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2012:329
Número de Recurso258/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2012
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00208/2012

S E N T E N C I A Nº 208/ 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 258 Año 2012

Juicio Ordinario 702/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Dª María Felisa Herrero Pinilla, Pdte. Acctal.; D. Francisco Salinero Roman, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Fermina, mayor de edad, con domicilio en Túregano (Segovia), C/ Ctra. DIRECCION000, nº NUM000 ; contra

D. Primitivo, mayor de edad, con domicilio en Turégano (Segovia), C/ DIRECCION001, nº NUM001 ; contra la Mercantil PROMOCIONES TURÉGANO 2006 S.L., con domicilio social en Badajoz, C/ República Argentina, nº 1, 2º; y contra D. Juan Luis, mayor de edad, con domicilio en Palazuelos de Eresma (Segovia), PLAZA000, nº NUM002 ; en situación de rebeldía procesal, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado Primitivo, representado por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendido por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz y como apelada 1ª, la demandante, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendido por el Letrado Sr. Perela Robledo, como 2º apelado, la mercantil demandada, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado Sr. Hermoso Sánchez, siguiendo en rebeldía el otro demandado y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil once, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : " FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. García Martín, en nombre y representación de Fermina contra "PROMOCIONES TURÉGANO 2006, SL", contra Primitivo y contra Juan Luis, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a las partes demandadas, en su respectiva e individual responsabilidad, al Arquitecto Primitivo y al Constructor Juan Luis, y en la responsabilidad solidaria respecto de los anteriores a "PROMOCIONES TURÉGANO 2006, SL", a abonar a la actora Fermina

, la cantidad de VENTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (23.285 #), más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del apelante, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma al tenor que es de ver en su escrito unido a los autos, dándose traslado a las otras partes para alegaciones, no habiéndose opuesto a la aclaración ninguna de las partes personadas, y haciendo las alegaciones que estimaron convenientes a la misma, dictándose Auto por el Juzgado a uno de Marzo de dos mil doce, que en su parte dispositiva literalmente dice: "SE ACUERDA estimar la pretensión de aclaración de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2011, aclarando la fundamentación de derecho in fine y la parte dispositiva, debiendo tener el Fallo el siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. García Martín, en nombre y representación de Fermina contra "PROMOCIONES TUREGANO 2006, SL", contra Primitivo, Juan Luis Y "PROMOCIONES TUREGANO 2006, SL", y DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los referidos demandados a abonar a la actora Fermina, la cantidad de de VEINTRÉS MIL DOSCIENTOS CON OCHENTA Y CINCO EUROS (23.285 #), más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

No ha lugar al resto de aclaración interesada, que supone un cambio sustancial de la fundamentación jurídica de la sentencia, según la apreciación de esta Juzgadora en virtud de la prueba practicada."

TERCERO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Pérez Garcia, en la representación procesal ostentada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, por la demandante, y la mercantil demandada, se opusieron al mismo, siguiendo en rebeldía el otro demandado, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, con excepción del demandado declarado en rebeldía, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juez de Primera Instancia número 4 de Segovia de fecha 27 de diciembre de 2008 que aquí se recurre condena solidariamente a "Promociones Turégano 2006 SL", en calidad de promotora, a Primitivo, en calidad de Arquitecto, y a Juan Luis, en calidad de constructor, a abonar a la actora la cantidad de 23. 285 euros más los intereses de la mora procesal, abonando cada parte las costas causadas a su instancia.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por parte de la representación procesal de

D. Primitivo alegando, por un lado, nulidad de la sentencia y por otro, de modo subsidiario, se impugna la sentencia al considerar que los defectos por los que resulta condenado el arquitecto no son defectos de proyecto ni de dirección.

SEGUNDO

En su primer motivo, en efecto, alega el recurrente nulidad de la sentencia por infracción de los arts. 24.1 y 120.3º CE así como del 248 LOPJ y 218 LEC, ya que según él refiere, la sentencia no especifica los defectos en cuya causación se imputa responsabilidad al arquitecto recurrente ni la razón justificativa del importe a cuyo abono se condena en la sentencia. Se pregunta el recurrente qué tipo de daños tiende a a satisfacer el importe de la condena, y qué criterio se sigue, si el de uno u otro perito de los dos que intervinieron en el pleito.

Entrando en el análisis de este primer motivo hay que señalar, empezando por esta última alegación, que la prueba pericial es de libre apreciación y, si bien los peritos intervinientes en el proceso ilustran al juzgador sobre materias sobre las que éste no tiene un especial conocimiento, ello no significa que el juez tenga que elegir entre las manifestaciones vertidas en uno u otro informe pericial, como pretende el recurrente, sino que puede realizar una valoración conjunta, en casos como el...

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