SAP Segovia 197/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2012:326
Número de Recurso249/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00197/2012

S E N T E N C I A Nº 197/ 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 249 Año 2012

Juicio Ordinario 319/10

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Francisco Salinero Roman, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de la mercantil ACIRON CASLOB S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Caserio de Lobones, s/n, Valverde del Majano (Segovia), contra Dª María Luisa, mayor de edad, con domicilio social en Madrid, C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; y contra la mercantil TIERRA, INGENIERÍA Y PAISAJISMO S.L., con domicilio social en Madrid, Camino de la Muñoza, parcela 25, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, la 1ª de las demandadas, según el orden de este encabezamiento, representada por la Procuradora Sra. González Salamanca y defendida por el Letrado Sr. Chinchilla Alvargonzalez y como apelante 2º, la mercantil demandada, representada por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pison y defendido por el Letrado Sr. Gerez Kraemer y como apelado, la mercantil demandante, representada por la Procuradora Sra. María Pemán y defendida por el Letrado Sr. Sanz Gómez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha treinta de marzo de dos mil doce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Rosa María Pemán, en nombre y representación la mercantil ACIRON CASLOB, S.L., contra DOÑA María Luisa, representado por la Procuradora Dª María González de Salamanca y contra la mercantil TIERRA, INGENIERIA Y PAISAJISMO, S.L., representada por la Procuradora Dª María Dolores Bas Martinez de Pisón; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la codemandada DOÑA María Luisa, de todas las pretensiones formuladas contra la misma, con todos los pronunciamientos favorables; y debo CONDENAR Y CONDENO a que la demandada, la mercantil TIERRA, INGENIERIA Y PAISAJISMO, S.L., abone, a la actora, la mercantil ACIRON CASLOB, S.L., la suma total de al pago de la cantidad de veintiún mil doscientos ochenta y seis Euros con treinta y un céntimos de Euro (21.286,31 Euros) en concepto de los daños por los costes que la mala ejecución de los trabajos realizados por dicha empresa codemandada se han ocasionado en la finca llamada " CASERIO000 ", sita en la localidad de Valverde de Majano, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución; y desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Dª María Dolores Bas Martinez de Pisón, en nombre y representación de la mercantil ITERRA, INGENIERIAY PAISAJISMO, S.L., con expresa imposición a parte demandada y reconviniente de las costas derivadas exclusivamente de la presentación de la demanda reconvencional. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de María Luisa y de la mercantil demandada, se interpusieron en tiempo y forma, recursos de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, habiéndose opuesto la demandante-apelada al de la mercantil y en relación al interpuesto por María Luisa, en sus alegaciones la demandante, impugna la sentencia de instancia en cuanto a la absolución de la apelante, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Notificada a las partes la Diligencia de Ordenación de fecha 13 de Junio de 2012, que acordaba tener por formalizado y cumplido el trámite previsto en el art. 461.1 LEC y remitir los autos a la Audiencia Provincial, por la Procuradora Sra. Gonzalez-Salamanca, en la representación procesal ostentada, presento en tiempo y forma, recurso de reposición, al tenor que es de ver en su escrito unido a los autos, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a las otras partes para alegaciones, y transcurrido el término, sin que se haya hecho manifestación alguna por ellas, se dictó Decreto por el Secretario, a 10 de julio de 2012, que en su parte dispositiva literalmente dice: "ACUERDO : 1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por la procuradora Sra. Carmen González-Salamanca García, en nombre y representación de Dª María Luisa, contra la diligencia de ordenación de fecha 13 de junio de 2012.

  1. - Reponer la resolución recurrida en el sentido de: Habiéndose presentado por la procuradora Sra. Rosa María Pemán, en nombre y representación de ACIRON CASLOB, S.L., escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto en este proceso y de impugnación de la misma resolución apelada, acuerdo:

    - Tener por formalizado por dicha parte el trámite de oposición al recurso y por impugnada la resolución apelada.

    - Dar traslado del escrito de impugnación al apelante principal para que en el plazo de Diez Días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado, conforme a lo dispuesto en el artículo 461.4 de la L.E.C .

  2. - Devolver a la recurrente el depósito constituido para recurrir."

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. González-Salamanca, en la representación procesal ostentada, se llevó a cabo el trámite de alegaciones en relación a la impugnación de la sentencia de instancia efectuada por la demandante, oponiéndose en tiempo y forma a dicha impugnación, tras lo cual se remitieron las actuaciones a la audiencia provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia, en primer lugar la representación procesal de la codemandada Doña María Luisa, por cuanto si bien la demanda fue desestimada íntegramente frente a ella y por ende absuelta de sus pretensiones, incongruentemente el pronunciamiento sobre costas no es expresamente condenatorio para la actora.

Y a su vez la parte actora, Aciron Caslob SL, impugna la sentencia, para instar que dicha codemanda sea condenada de conformidad con los pedimentos de su demandada; dado que en el Poyecto se incluía esquema de riego y esquema de drenaje y además incluía siete visitas de dirección de obra.

En relación con la impugnación, la codemandada, admite que realizó el proyecto de ordenación y ajardinamiento del CASERIO000 y que efectivamente a la finalización de los trabajos recibió el importe correspondiente que ascendió a 12.390 euros más IVA; pero dada su cualificación, en consonancia con la argumentación de la Juez a quo, dicha actividad, se circunscribe al apartado estético y ornamental del mismo; elección de ubicación, pero en modo alguno las obras de acondicionamiento precisas; y así se acreditó que quien asumía la dirección técnica de los trabajos materiales, era la codemandada Tierra, Ingeniería y Paisajismo SL. Es decir, Doña María Luisa, visitaba y dirigía, pero en relación con su exclusiva competencia estética. Luego la impugnación no puede ser estimada.

En relación con el recurso de esta codemandada, recordar que el párrafo 1 del art. 394 L.E.C ., recogiendo el principio del vencimiento objetivo que rige como criterio de imposición de costas en nuestro ordenamiento jurídico procesal, establece que "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR