SAP Salamanca 539/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2012:684
Número de Recurso481/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución539/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00539/2012

SENTENCIA NÚMERO 539/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEG ABRAVO

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a once de octubre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1187/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 481/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante HERMANOS SANTOS RUBIO S.L. representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Leopoldo Marcos Sánchez y como demandadoapelado DON Secundino representado por el Procurador Don Jose Manuel López Carbajo y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Francisco González-Coria Domínguez, habiendo versado sobre acción declarativa de extinción de contrato .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de junio de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador Sr. MANUEL MARTIN TEJEDOR en nombre y representación de SANTOS RUBIO HERMANOS, SL. contra a D. Secundino . Declaro que el contrato de mediador o corretaje suscrito por los litigantes en documento privado el 10-Septiembre-2007 no se halla extinguido (en concreto no se había extinguido a fecha 23-Marzo-2011) y conexo a este pronunciamiento meramente declarativo no procede efectuar condena alguna contra el demandado D. Secundino . Con imposición a la demandante de las costas causadas en estas actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que, estimando el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida y se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte. Con imposición a la contraparte de las costas de primera instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, confirmando en todo lo recurrida, se declare no haber lugar al recurso de apelación interpuesto; todo ello, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de octubre de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandante "Hermanos Santos Rubio S. L. se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de esta ciudad con fecha 14 de junio de 2.012, loa cual desestimó la demanda por la misma promovida contra el demandado Don Secundino y en consecuencia declaró que el contrato de mediación o corretaje suscrito por los litigantes en documento privado de fecha 10 de septiembre de 2.007 no se encontraba extinguido, con imposición de las costas a la referida entidad demandante. Y se interesa en esta segunda instancia por la mencionada entidad demandante, en base a los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso, la revocación de la indicada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la demanda, se declare que el contrato de mediación o corretaje concertado entre la entidad demandante y el demandado en documento privado de fecha 10 de septiembre de 2.007 se halla actualmente extinguido y carece de efecto alguno, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, y con imposición al mismo de las costas; o subsidiariamente, para el supuesto de mantenerse el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, que no le sean impuestas las costas correspondientes a la primera instancia por la existencia de dudas de hecho y de derecho que han determinado la necesidad de acudir al proceso judicial.

Segundo

La sentencia de instancia, después de realizar una exposición de las alegaciones y pretensiones de las partes en el proceso (fundamento de derecho primero), de referirse a la viabilidad de la acción meramente declarativa (fundamento de derecho segundo) y de realizar una exposición genérica relativa al contrato de mediación o corretaje (fundamento de derecho tercero), concluyó en su fundamento jurídico cuarto que no procedía acceder a la pretendida declaración de extinción del contrato concertado en fecha 10 de septiembre de 2.007 por cuanto "la demandante pudo y no hizo uso de la amplia facultad de desistir unilateralmente del contrato concertado con el demandado, con muy pocas repercusiones económicas para ella ya que eran escasas las negociaciones del demandado", y que, sin embargo, "no sólo no desistió unilateralmente del contrato, sino que a fecha 23 de marzo de 2.011 con su firme en el documento número 3 de la contestación a la demanda desmiente con sus actos previos a esta demanda su pretensión. Dicho documento, sin salvedades, sin novación del contrato anterior, sin nada que acredite que daba por extinguido el contrato que les vinculaba, confirma el desenvolvimiento del contrato pactado, y sólo cuando lo que pasa de ser una expectativa se traduce en un contrato con unas cantidades inferiores a las fijadas en el contrato de

2.007, negociadas por la demandante sin que conste que el demandado haya...

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