SAP Salamanca 523/2012, 8 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2012:631
Número de Recurso358/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00523/2012

SENTENCIA NÚMERO 523/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (STE.)

En la ciudad de Salamanca a ocho de Octubre del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de División de Herencia Nº 97/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 358/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Adriano, representado por el Procurador Don Angel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado Don Lorenzo Fuentes de Antonio y ;como demandada apelada DOÑA Eufrasia, representada por la Procuradora Doña María Teresa Castaño Domínguez, bajo la dirección del Letrado Don Emilio de la Rúa Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día cinco de Abril de dos mil doce, por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Alvarez Blanco en nombre y representación de D. Adriano, frente a la demandada Dña. Eufrasia, debo declara y declaro que a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales que regía el matrimonio de D. Camilo y Dña. Leonor eran gananciales dos tercios del saldo de la imposición a plazo fijo con el nº identificado en la demanda y señalado en esta bajo el nº NUM000, DIRECCION000 Nº NUM001 (actualmente PASEO000 ) y CALLE000 Nº NUM002 (planta NUM003, de Salamanca capital y del local anejo destinado a garaje, inscrito en el Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Finca número NUM007 del Registro de la Propiedad nº 4 de Salamanca, si bien el 50 por ciento de esta no se integra en el inventario de la herencia de la causante fallecida Dña. Leonor, y en consecuencia Acuerdo: -Primero: La inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales de D. Camilo y Dña. Leonor, de las siguientes partidas en su activo: 1º.- La totalidad del saldo de la cuenta bancaria que a la fecha de la disolución arrojaba la cuenta bancaria, cuenta de ahorro nº identificado en la demanda y señalada en la demanda bajo el nº NUM008 ., abierta en la entidad Banco de Castilla, actualmente Banco Popular, sucursal de Mogarraz, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la disolución pendientes de liquidar.-2º.- Los dos tercios del saldo que a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales arrojaba la imposición a plazo fijo con el nº identificado en la demanda y señalado en la demanda bajo el nº NUM000, y en la misma proporción los intereses devengados hasta la fecha del fallecimiento y que estuvieran pendientes de liquidar.- 3º La vivienda sita en la DIRECCION000 Nº NUM001 (actualmente PASEO000 ) y CALLE000 nº NUM002, planta NUM003, de Salamanca, capital y del local anejo destinado a garaje, inscrito en el Tomo NUM004, Libro NUM005, folio NUM006, Finca número NUM007 del Registro de la Propiedad nº 4 de Salamanca.- Segundo: Que el inventario de la herencia del causante D. Camilo está compuesto por los siguientes bienes en las partidas del activo, careciendo de pasivo: 1º.- El 50 por ciento del saldo que a la fecha del fallecimiento del causante arrojaba la cuenta bancaria, cuenta de ahorro nº identificado en la demanda y señalada en la demanda bajo el nº NUM008 ., abierta en la entidad Banco de Castilla, actualmente Banco Popular, sucursal de Mogarraz, y en la misma proporción los intereses devengados hasta la fecha del fallecimiento pendientes de liquidar.- 2º.- Un tercio del saldo que a la fecha del fallecimiento del causante arrojaba la imposición a plazo fijo con el nº identificado en la demanda y señalado en la demanda bajo el nº NUM000, y en la misma proporción los intereses devengados hasta la fecha del fallecimiento y que estuvieran pendientes de liquidar. 3º.- La mitad del tercio del saldo de la imposición a plazo fijo que donaron el causante y su mujer a favor de su hija Dña. Eufrasia . También se incluyen los intereses de la mitad de este tercio que se hubieran devengado hasta el tiempo de realizar la donación y pendientes de liquidación para el caso de que se hubieren producido.- 4º.- El 50% o lo que es igual la mitad indivisa de la vivienda sita en la DIRECCION000 Nº NUM001 (actualmente PASEO000 ) y CALLE000 nº NUM002, planta NUM003, de Salamanca, capital y del local anejo destinado a garaje, inscrito en el Tomo NUM004, Libro NUM005, folio NUM006, Finca número NUM007 del Registro de la Propiedad nº 4 de Salamanca. 5º.-La edificación urbana sita en la CALLE001 Nº NUM009 del término municipal de Mogarraz en Salamanca, y ello como bien privativo del causante D. Camilo, tal y como reconocieron las partes en la Junta presidida por la Sra. Secretaria Judicial el 15 de Junio de 2.011.- 6º.- El 33,34 por ciento de la edificación urbana sita en la CALLE002 Nº NUM010 del término municipal de Mogarraz en Salamanca, y ello como bien privativo del causante D. Camilo, tal y como reconocieron las partes en la Junta presidida por la Sra. Secretaria Judicial el 15 de Junio de 2.011. Tercero.- Que el inventario de la herencia de la causante Dña. Leonor está compuesto por los siguientes bienes en las partidas del activo, careciendo de pasivo: 1º.- El 50 por ciento del saldo que a la fecha del fallecimiento de su marido arrojaba la cuenta bancaria, cuenta de ahorro nº identificado en la demanda y señalada en la demanda bajo el nº NUM008 ., abierta en la entidad Banco de Castilla, actualmente Banco Popular, sucursal de Mogarraz, y en la misma proporción los intereses devengados hasta la fecha del fallecimiento de su marido fallecido pendientes de liquidar, junto con los correspondientes intereses de su parte del saldo que se hayan devengado desde entonces en adelante para el caso de que se produjeran a favor de dicha parte del saldo. 2º Un tercio del saldo que a la fecha del fallecimiento de su marido premuerto y por tanto a la fecha de disolución de su sociedad de gananciales arrojaba la imposición a plazo fijo con nº identificado en la demanda y señalado en la demanda bajo el nº NUM000, y en la misma proporción los intereses devengados hasta la fecha del fallecimiento de su marido y que estuvieran pendientes de liquidar, junto con los correspondientes intereses de su parte del saldo que se hayan devengado desde entonces en adelante para el caso de que se produjeran a favor de dicha parte del saldo. 3º.- La mitad del tercio del saldo de la imposición a plazo fijo que donaron la causante y su marido a favor de su hija Dña. Eufrasia . También se incluyen los intereses de la mitad de este tercio que se hubieran devengado hasta el tiempo de la realizar la donación y pendientes de liquidación para el caso de que se hubieren producido.- 4º Una tercera parte pro indiviso de la parcela NUM011 del polígono NUM012 al sitio de Cuervos en Gomecello (Salamanca), cuya descripción catastral consta en la propuesta de inventario aceptada por las partes.- 5º.- Una novena parte de dieciocho de las veintisiete partes en que se encuentra idealmente dividía la Parcela nº NUM013 del Polígono NUM014 del término municipal de Barbadillo (Salamanca) cuya descripción catastral consta en la propuesta de inventario aceptada por las partes.-...

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