SAP Salamanca 494/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2012:611
Número de Recurso649/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00494/2012

S E N T E N C I A NUM. 494/12

En la Ciudad de Salamanca a veinticinco de Septiembre del dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 463/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala nº 649/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado

D. Eulogio representado por la Procuradora Dª Cristina Torrente Moro y bajo la dirección del Letrado D. José A. Esteban Piña, como demandada-apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado D. Emilio Pérez Rodríguez y como demandado D. Jorge, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 21 de Junio de 2.011por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda promovida por la Procuradora Sra. Torrente Moro en nombre y representación de

    D. Eulogio, contra Don Jorge y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, condeno a los demandados de forma solidaria a pagar al actor 3.801,37 Euros. Dicha cantidad devengará intereses para la Aseguradora Pelayo con sujeción al art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro (11 de Septiembre de 2010). Para Don Jorge los intereses se devengarán con sujeción a la L.E.Civil desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello sin efectuar imposición de las costas causadas en estas actuaciones".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que estimando los motivos del Recurso de Apelación planteado, estime parcialmente la demanda planteada condenando a su Representada a abonar al actor en la cantidad de 1.900,00 Euros sin imposición de intereses moratorios y sin imposición de costas.

    Dado traslado de dicho escrito a las demás partes, por la Procuradora Dª Cristina Torrente Moro en nombre y representación de D. Eulogio se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando en su totalidad el recurso planteado de adverso, y confirmando en su totalidad la sentencia 75/2011 de fecha 21 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 9, con expresa imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día 20 de Julio de 2.012.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba y en la incorrecta aplicación del artículo 1902 y cc del CC, en relación a la estimación integra de la cantidad reclamada en concepto de daños materiales, por entender que se ha producido un enriquecimiento injusto en el demandante dado el excesivo valor de la reparación de los daños con respecto al valor del vehículo; y asimismo se alegó la incorrecta aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 LCS .

La parte actora se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas es preciso indicar inmediatamente que en el presente juicio, cuyo objeto sido un accidente de tráfico, sólo se ha discutido el precio de la reparación, a cuyo respecto el actor solicitó en su demanda que se condenase al demandado al pago del coste de dicha reparación que ya había realizado y pagado dicho actor, mientras que la compañía de seguros demandada ofreció tan sólo el pago del coste del valor de la reparación menos el 50%.

La sentencia ha estimado íntegramente la demanda.

En autos consta que el valor venal de vehículo es de 500 #, y que la reparación ha costado 3800 #. De manera que por aplicación de la teoría llamada de la deducción "nuevo por viejo ( STS 17-VI-1987), cuando la indemnización " por equivalente" haya de...

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