SAP Pontevedra 695/2012, 24 de Septiembre de 2012

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2012:2651
Número de Recurso3172/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución695/2012
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00695/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600330

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003172 /2011 e

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000778 /2009

Apelante: INVERSIONES ILLA DE AROUSA

Procurador: MARIA ELENA GARCIA CALVO

Abogado: ROBERTO ADAN ALLO

Apelado: Micaela, Cristina

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Abogado: MARIA TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL NODAR ROMAN

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 695

En Vigo, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 778/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 11 de los de Vigo, a los que ha correspondido el número de Rollo de apelación 3172/2011, en los que es parte apelante -demandante: la entidad mercantil "INVERSIONES ILLA DE AROUSA, S.L.", representada por la Procuradora doña Elena García Calvo, con la dirección del Letrado don Roberto Adán Allo; y, apelada -demandada: DOÑA Cristina, representada por la Procuradora doña Carmen Hermida Portela, con la dirección del Letrado don Manuel Nodar Román, y DOÑA Micaela, representada por la Procuradora doña Mª Auxiliadora Ruiz Sánchez, con la dirección de la Letrada doña Teresa Vázquez Rodríguez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de los de Vigo, con fecha 25 de enero de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE las demandas interpuestas por la entidad INVERSIONES ILLA DE AROUSA S.L. contra Cristina y Micaela, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones formuladas en la misma.

Todo ello, con condena en costas de la actora ."

Segundo

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la entidad "INVERSIONES ILLA DE AROUSA, S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 20 de septiembre.

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El suplico del escrito de demanda se integraba con las siguientes pretensiones: " a) Declare la nulidad de la escritura de Pacto Sucesorio de Mejora otorgada ante el Notario de Cambados D. FranciscoManuel Botana Torrón en fecha 24.1.2008 a favor de la demandada por su madre Dª Micaela (documento número 4).

  1. Mande cancelar en el Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa, a costa y cargo de la demandada, la inscripción que en virtud de dicho título de propiedad viene ostentando sobre la finca registral NUM000 al tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003 .

  2. Imponga a la demandada el pago de todas las costas del procedimiento. "

    Y, a modo de hitos fácticos antecedentes, se señalaban cronológicamente los siguientes:

  3. En sendos testamentos abiertos, otorgados el día 23 de julio de 1996 ante el Notario de Villanueva de Arosa, D. Feliciano y D.ª Ángela, legaron a su hija D.ª Micaela, entre otras, la finca " DIRECCION000 "de su propiedad, situada en el municipio de la Illa de Arousa.

  4. En documento privado de fecha 6 de mayo de 1999, D. Marcelino, actuando en representación de la entidad "Inversiones Illa de Arousa S. L.", compró a D. Feliciano y su esposa D.ª Ángela, la finca denominada " DIRECCION000 ", sita en la Illa de Arousa, por precio de 525.000 pesetas, que los vendedores declaran haber recibido.

  5. Con fecha 3 de julio de 2006, D.ª Micaela, presentó demanda de conciliación frente a D. Marcelino ante el Juzgado de Paz de la Illa de Arousa, requiriéndole a fin de que aportare documentación de la propiedad de la finca " DIRECCION000 ". El acto concluyó sin avenencia.

  6. Con fecha 24 de enero de 2008, D.ª Micaela, otorgó escritura pública de pacto sucesorio de mejora en ejercicio de la facultad prevista en los arts. 214 y siguientes de la Ley de Derecho Civil de Galicia, mejorando a su hija D.ª Cristina, con el pleno dominio de la DIRECCION000 ".

  7. Con fecha 12 de marzo de 2008, D.ª Cristina dedujo acción declarativa de dominio frente a la entidad "Inversiones Illa de Arousa S. L." en relación con la DIRECCION000 ", que se tramitó a medio de juicio ordinario 172/2008 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía de Arousa y concluyó por sentencia firme de fecha 25 de noviembre de 2008, desestimatoria de la demanda.

  8. La presente demanda, que deduce la entidad "Inversiones Illa de Arousa S. L." frente a D.ª Cristina, postula la declaración de nulidad de la escritura pública de pacto sucesorio de mejora.

Segundo

Constituye doctrina jurisprudencial constante y conocida la expresiva de que en el sistema de nuestro Código Civil la compraventa no transmite por sí sola al comprador la propiedad de la cosa vendida, siendo necesaria para que se produzca tal efecto la tradición o entrega de la cosa vendida, poniéndola en poder y posesión del comprador, o el otorgamiento de escritura pública como equivalente a la entrega cuando de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario ( arts. 609, 1.095, 1.461 y 1.462 del Código Civil ). En consecuencia, la venta...

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