SAP Pontevedra 709/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00709/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600436

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003210 /2011 b

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000790 /2010

Apelante: Clemencia

Procurador: MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado: JORGE JUAN VIDAL FERNANDEZ

Apelado: GIMNASIO COLISEUM 90 S.A., FIATC SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado: RAMIRO ANDRES GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 709/12

En Vigo, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000790 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003210 /2011, en los que aparece como parte apelante, Clemencia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JORGE JUAN VIDAL FERNANDEZ, y como parte apelada, GIMNASIO COLISEUM 90 S.A., FIATC SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, asistidos por el Letrado D. RAMIRO ANDRES GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.

D./Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 3 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Dña Carmen Fernández Sánchez en nombre y representación de Dña Clemencia contra la entidad Gimnasio Oliseum 90 S.A. y la aseguradora FIATC Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dña Mercedes Pérez Crespo.

Se Absuelve a la demandada de las pretensiones de la parte actora.

No ha lugar a imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª Clemencia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 20 de septiembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Clemencia ejercitó acción de responsabilidad extracontractual frente a la entidad Gimnasio Coliseum 90, S.A. y la compañía Fiatc Seguros y Reaseguros, reclamando la cantidad de 6.540,75 euros más los intereses del art. 20 LCS, en razón de que el día 28 de septiembre 2009, después de realizar actividad física, al bajar las escaleras que comunican el vestuario con las duchas, resbaló sufriendo una caída, debido a que las escaleras estaban mojadas, cubiertas de una goma totalmente gastada, careciendo por lo tanto, de la cualidad de antideslizante, así como levanta la goma y con bolsas de aire.

La parte demandada se opuso alegando que las escaleras que comunican el vestuario y las duchas se encontraban y se encuentran en perfectas condiciones, sólidas, con barandilla metálica, recubiertas de una plancha de caucho antideslizante y debidamente iluminadas, de manera que si la actora se cayó en las escaleras, no se debió a que estas se encontrasen en mal estado, sino a otro motivo ajeno al estado de las mismas.

La juzgadora de instancia, analizando la prueba practicada, llega a las siguientes conclusiones, aún cuando considera que algunos peldaños presentan cierto abombamiento en la cubierta, lo que denomina la demandante bolsas de aire, estima que a la vista de las fotografías el relieve no parece especialmente desgastado o liso, también estima que la cubierta se encuentra levantada en el último peldaño, si bien a su juicio no parece suficiente para considerar que tal anomalía fuese la causa de la caída, recoge que el último peldaño carecía de barandilla y estima que no puede atender en su totalidad al informe pericial de la demandada, rendido por el perito Don Pelayo, dadas las obvias diferencias que presentan las fotografías que se aportan con la demanda y las unidas al informe del nombrado, ya que en las aportadas por éste se aprecia que las esquinas se encuentran pegadas al peldaño y ya no hay bolsas de agua. No obstante lo anterior, la juzgadora concluye que el estado de las escaleras, que califica en su conjunto de aceptable, no resulta suficiente para imputar la responsabilidad a la demandada, quien conocía las características de las mismas y al acceder a la zona de duchas asumió la situación.

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