SAP Pontevedra 412/2012, 18 de Octubre de 2012
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2012:2533 |
Número de Recurso | 126/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00412/2012
S E N T E N C I A Nº 412/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE).
En la ciudad de PONTEVEDRA, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000340 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 126/2012, en los que aparece como parte apelante, Elena, Constancio, Faustino, Lina, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MIGUEL CARIDE DOMINGUEZ, y como parte apelada, BAINIS URBE, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, asistido por el Letrado D. MANUEL SANLUIS PAMPIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tui, se dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la procuradora Bugarín Saracho en nombre y representación de Elena y Constancio y Faustino e Lina, frente a Bainis Urbe, S.L., y les condeno al abono de las costas de este procedimiento.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los siguientes.
La sentencia apelada desestima la reclamación de los demandantes que interesan el reintegro de sendas cantidades abonadas a la promotora demandada como anticipo en concepto de señalización y reserva del precio de la compra- venta de dos pisos. Las dos partes contratantes firmaron únicamente el contrato que se titula de opción de compra y reserva de vivienda, y el Juez a quo fundamenta la desestimación de la demanda en la cláusula de penalización Primera de dicho documento en la que se acuerda la pérdida de la primera entrega efectuada (la misma que se reclama en este juicio), "en el supuesto de que la parte compradora dentro del plazo acordado, se niegue a formalizar el contrato privado de compraventa y consecuentemente no hagan efectivo el segundo plazo acordado".
Los dos contratos firmados en el año 2006, el 24 de agosto y el 25 de septiembre respectivamente cada pareja demandante, presentan un contenido confuso por sus propios términos y porque las partes no siguieron los trámites convenidos sino otros diferentes que han permitido que la sentencia apelada los califique como contratos de compraventa con la anuencia de las partes por ser esa su voluntad.
Con estas premisas no se aceptan la aplicación de la cláusula de penalización primera que hace la sentencia...
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ATS, 4 de Febrero de 2014
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