SAP Pontevedra 507/2012, 17 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 507/2012 |
Fecha | 17 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00507/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 381/12
Asunto: ORDINARIO 533/10
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 LALÍN
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (SUPLENTE),
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.507
En Pontevedra a diecisiete de octubre de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 533/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 381/12, en los que aparece como parte apelante-demandante:
D. Juliana, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL DOMINGUEZ LINO, y asistido por el Letrado D. BEATRIZ CATOIRA MOTA, y como parte apelado-demandado: SUPERVISION Y CONTROL SA, representado por el Procurador D. MARIA JOSÉ GIMENEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. CARLOS FONTÁN DOMÍNGUEZ, sobre daños, y siendo Ponente el Magistrado-Suplente Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS REY SANFIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 16 diciembre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por parte de la procuradora González Alonso en nombre y representación de Juliana y consecuencia debo de absolver y absuelvo a la entidad Supervisión y Control SA de los pedimentos exigidos en la meritada demanda.
En materia de costas estese a lo razonado en el fundamento jurídico cuarto". Con fecha 20 de enero 2012, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente copiada decía:
Acuerdo que ha lugar a efectuar rectificación en el sentido de modificar el fundamento jurídico cuarto de la resolución y donde dice "Respecto de las costas procesales el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero del año 2000 hay una desestimación íntegra, y teniendo presente el criterio del vencimiento, se imponen a la demandada" debe decir "Respecto de las costas procesales el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del año 2000 hay una desestimación íntegra, y teniendo presente el criterio del vencimiento, se imponen a la actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Juliana, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La representación procesal de la demandante, Juliana, interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima íntegramente la acción de responsabilidad civil en reclamación de cantidad (6.137,20 euros) por las lesiones sufridas por la actora (fisura tibial, arrancamiento óseo y aumento de partes blandas adyacente a maléolo externo) como consecuencia de una caída que tuvo al pisar sobre una canaleta ubicada dentro del recinto de la entidad SUPERVISIÓN Y CONTROL SL, empresa concesionaria de la Inspección Técnica de Vehículos de Lalín.
La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que el accidente no es imputable a una falta de diligencia da la demandada, sino a un descuido de la actora. Para ello entiende el Juzgador de instancia que el riesgo que se concretó en el resultado fue un riesgo general para la vida ajeno al ámbito de responsabilidad de la demandada, ya que el accidente tuvo lugar a plena luz, siendo evidente la presencia de la acequia y desatendiendo la actora las indicaciones que le señalaban que no podía deambular por la zona ni ser recogida en coche en el lugar del accidente, todo ello debidamente señalizado.
Contra la resolución de instancia se alza en segunda instancia la actora alegando como motivos de impugnación un error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la doctrina de la responsabilidad extracontractual, alegando que corresponde a la demandada probar que actuó con la diligencia debida, y sin embargo lo que se habría demostrado es que en el lugar en que se produjo el accidente se encuentra en una zona de paso, no señalizada ni protegida para peatones, donde no consta aviso alguno de la presencia y peligro de la canaleta que pisó la actora.
Se hace necesario recordar el estado de la Jurisprudencia acerca de la responsabilidad extracontractual en general, concretando posteriormente la existente respecto al supuesto que nos ocupa dada la amplitud del art. 1902 CC .
Es reiterada la doctrina Jurisprudencial que exige para la prosperabilidad de la acción de responsabilidad extracontractual del art 1902 CC, la concurrencia...
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