SAP Palencia 245/2012, 25 de Septiembre de 2012

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2012:427
Número de Recurso285/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2012
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00245/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Seccion Civil 001

Rollo nº 285/12

Juicio Ordinario nº 496/11

Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia).

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 245/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de mayo de 2012, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad "Ascensores Zener, SL", representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez y defendida por el Letrado Don Miguel Pérez Sánchez, y, de otra, como apelado, la sociedad "Rofer 99, SL", representada por la Procuradora Doña Isabel Abad Helguera y defendida por el Letrado Don Mario Iglesias Monge; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María José García Juarros, en nombre y representación de Ascensores Zener Elevadores, SLU, debo condenar y condeno a Rofer 99, SL, a que abone a la actora la cantidad de tres mil ciento sesenta y siete euros con treinta y dos céntimos (3.167,32 #), más el interés legal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, la entidad "Ascensores Zener, SL", escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria, para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, "Rofer 99, SL", presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, "Ascensores Zener, SL", contra la entidad demandada, "Rofer 99, SL", en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene a la demandada al abono de la cantidad total reclamada de 21.115,51 euros, más intereses y costas. En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la aplicación del Derecho por parte de la Juzgadora de Primera Instancia.

Entiende la parte recurrente que, acreditada la resolución unilateral del contrato por parte de la entidad demandada, no cabe moderación alguna de la cláusula penal prevista para tal situación toda vez que la posibilidad de moderación que contempla el art. 1.154 CC no es posible cuando el supuesto que se contempla expresamente la cláusula penal se materializa en la hipótesis del incumplimiento. Es por ello que considera la existencia de una indebida aplicación del Derecho y, por tal razón, estima debe concederse el importe total reclamado que no es sino la cuantía establecida como cláusula sancionadora del desistimiento unilateral en el punto séptimo del contrato de mantenimiento de ascensores que ligaba a las partes, como prestadora del servicio, la actora, y como arrendadora del mismo, la demandada.

En la sentencia de instancia, tras afirmar la realidad del incumplimiento unilateral del contrato como consecuencia del desistimiento provocado por la demandada, al apreciar que el importe de la cláusula penal es desproporcionado como criterio determinante de la indemnización compensatoria de los perjuicios ocasionados a la parte actora, se hace aplicación de la facultad de moderación prevista en el art. 1.154 CC, reduciendo la cuantía de dicha indemnización al 15% del importe total de la facturación pendiente hasta que hubiera finalizado con normalidad del contrato, esto es a la cantidad de 3.167,32 euros.

Así las cosas, comparte esta Sala la alegación básica de la parte recurrente respecto de la imposibilidad de aplicar la moderación de la cláusula penal prevista en el art. 1.154 CC al supuesto presente. Afirmada la resolución unilateral del contrato por parte de la demandada como hecho no controvertido en esta instancia, la posibilidad de...

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