SAP Asturias 422/2012, 21 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 422/2012 |
Fecha | 21 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00422/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2011 0008734
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2012
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen : FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000973 /2011
RECURRENTE : Agustina
Procurador/a : MARIA DEL CARMEN MENENDEZ ALVAREZ
Letrado/a : EVA MARIA REQUEJO FERNANDEZ
RECURRIDO/A : Jose Daniel
Procurador/a : MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ
Letrado/a : JOSE CAMILO ALVAREZ FERNANDEZ
SENTENCIA NÚM. 422/2012.
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En GIJÓN, a veintiuno de Septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007 de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO nº 973/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 261/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Agustina, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ ÁLVAREZ, asistida por el Letrado DOÑA EVA MARÍA REQUEJO FERNÁNDEZ, y como parte apelada, DON Jose Daniel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA JOSÉ IÑARRITU RODRÍGUEZ, asistida por el Letrado D. JOSE CAMILO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de Enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. Jose Daniel y Dª Agustina al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial:
-
- Fijar el carácter temporal de la pensión compensatoria que viene abonado Jose Daniel, en concreto se mantiene la cuantía de la sentencia de separación debidamente actualizada a fecha de hoy y su cláusula de actualización, pero se fija que la misma se abonará hasta julio de 2016, inclusive.
-
- Se mantiene el resto de medidas, debidamente actualizadas de la sentencia de separación.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Agustina se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 18 de Septiembre de 2012.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.
Circunscribe la parte recurrente el debate en esta alzada al examen de la temporalidad de la pensión compensatoria, inicialmente indefinida, que establece la sentencia apelada, de lo que disiente la recurrente por entender que se encuentra en la misma situación de desequilibrio que se tuvo en cuenta al momento de establecer la pensión en la sentencia de 20 de octubre de 2003, que recogía lo acordado entre los esposos en el convenio regulador.
La parte...
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