SAP Asturias 414/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00414/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33076 41 1 2011 0000249

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen : FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0004192 /2011

RECURRENTE : Bibiana

Procurador/a : ABEL CELEMIN LARROQUE

Letrado/a : TERESA MANSO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : Cirilo

Procurador/a : CARMEN REY-STOLLE CASTRO

Letrado/a : MARIA EUGENIA FERNANDEZ ORTEA

SENTENCIA Nº 414/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCIA.

Gijón, veintiuno de septiembre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0004192/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2012, en los que aparece como parte apelante, Bibiana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Abel Celemin Larroque, asistido por el Letrado D. Teresa Manso Rodríguez, y como parte apelada, Cirilo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Carmen Rey-Stolle Castro, asistido por el Letrado D. María Eugenia Fernández Ortea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos sentencia de fecha 15 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rey-Stolle Castro, en nombre y representación de Cirilo, contra Bibiana debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado en Villaviciosa el día veinte de abril de 1991, con los efectos legales inherentes a esta declaración acordando:

  1. No haber lugar a la atribución del uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges.

  2. No haber lugar a establecer pensión compensatoria alguna.

  3. - No haber lugar a realizar pronunciamiento alguno en materia de venta de la vivienda ni distribución o liquidación de cualquier otro bien, así como en relación las deudas contraídas por los cónyuges debiendo las partes acudir al correspondiente procedimiento declarativo que corresponda en función de la cuantía.

No procede la imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bibiana, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 228/12, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 18 de septiembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa dictó sentencia en el presente procedimiento instado por D. Cirilo frente a su esposa DÑA. Bibiana en el que se declaraba la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado en Valladolid el día 20 de abril de 1991, con los efectos legales inherentes a esta declaración, acordando: 1.- no haber lugar a la atribución del uso y disfrute del uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges.

  1. - no haber lugar a establecer pensión compensatoria alguna

  2. - no haber lugar a realizar pronunciamiento alguno en materia de venta de la vivienda ni distribución o liquidación de cualquier otro bien, así como en relación a las deudas contraídas por los cónyuges, debiendo las partes acudir al correspondiente procedimiento declarativo que corresponda en función de la cuantía.

No procede imposición de costas.

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada al discrepar de la resolución adoptada en la instancia al estimar procedente el establecer el uso del domicilio conyugal y ajuar familiar a la esposa y la procedencia de fijar una pensión compensatoria que fija en la cuantía de 1.000 euros.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente las cuestiones sometidas a la consideración de esta Sala debemos tener en consideración los siguientes extremos, debidamente acreditados.

Las partes procesales contrajeron matrimonio el día 20 de abril de 1991 en Valladolid.

El matrimonio tiene una hija, Marisol nacida el NUM000 de 1992, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, 16 de marzo de 2011, contaba con 18 años de edad.

Los cónyuges se separaron judicialmente de mutuo acuerdo, autos 674/99 del juzgado de 1ª instancia nº 3 de Valladolid, y posteriormente por auto de 12 de marzo de 2009 se aprobó la reconciliación dejando sin efecto la sentencia anterior.

Presentada demanda de divorcio por parte de D. Cirilo contra su esposa Dña. Bibiana, ésta última no contestó a la demanda de adverso siendo declarada en rebeldía a medio de providencia de fecha 28 de abril de 2011.

TERCERO

E...

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