SAP Asturias 363/2012, 8 de Octubre de 2012

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2012:2523
Número de Recurso365/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00363/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de Octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 406/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés, Rollo de Apelación nº365/12, entre partes, como apelantes y demandantes DON Remigio Y DON Salvador

, representados por la Procuradora Doña Marta María Arija Domínguez y bajo la dirección del Letrado Don José Carlos Fernández Blanco y como apelados y demandados DON Torcuato Y DOÑA Adoracion, representados por la Procuradora Doña Margarita Riestra Barquín y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Fernández González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de mayo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora D. Ana Belén Pérez Martínez, en nombre y representación de D. Remigio Y D. Salvador, frente a D. Torcuato y Dª. Adoracion, representados por la procuradora Dª. María Aránzazu Garmendia Lorenzana; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello con expresa condena a los demandantes al abono de las costas devengadas en la presente instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Remigio y Don Salvador, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los antecedentes fácticos de interés vienen expuestos en la recurrida; baste recordar, para mejor comprensión de lo que luego se dirá, que de lo que se trata es de que, a medio de escritura pública fechada el 12-5-00, los demandados vendieron a los actores sendas viviendas unifamiliares levantadas sobre un terreno que por su linde Norte describe como "camino público (antes finca destinada al servicio de paso del inmueble al que pertenece y a otras fincas resultantes de la misma segregación que aquél)" (folio 54) y que los actores y compradores sostienen el carácter privado y no público del camino, con la consecuencia, a su juicio, de que los vendedores incumplieron sus obligaciones de entrega y deba de catalogarse la edificación recibida como "fuera de ordenación", con las consecuentes limitaciones del dominio y disminución de su valor que esto conlleva, y por lo que solicitan, con carácter principal, que los demandados doten a la finca de los actores de "acceso a un camino público", a cuyo fin deberán ser condenados a realizar los actos necesarios para adecuar el actual a las condiciones requeridas para que por el Consistorio pueda ser considerado, aceptado y declarado como público y, si no fuese posible, subsidiariamente y en razón de la obligación contractual contraída con los demandantes, sean condenados a constituir sobre la finca de su propiedad una servidumbre de paso consistente en un camino de cinco metros y sino por razón de contrato, por destinación del padre de familia ( art. 541 CC ) y a que indemnicen a cada comprador en la suma de 39.600 #, en que evalúan el demérito de sus inmuebles por estar fuera de ordenación.

El tribunal de la instancia rechazó la demanda porque consideró, primero, que existía la duda sobre la naturaleza pública o privada del camino y se daba la plena funcionalidad de las viviendas transmitidas, de suerte que no hay base para el alegado incumplimiento; en segundo lugar, rechazó la constitución de la servidumbre porque ni tal fue el objeto del contrato ni se dan los presupuestos del art. 541 CC .

No conformes los actores recurren insistiendo en el carácter privado del camino y que como tal fue declarado por el Consistorio, rechazando su carácter público, lo que da pie a sus pretensiones de acuerdo con lo expuesto.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

Como primera razón para rechazar el alegado incumplimiento en que se funda la demanda, el tribunal de la instancia recurre al informe emitido a su requerimiento por el Señor Secretario del Ayuntamiento de Corvera en el que se dice que actualmente está en estudio por los servicios técnicos municipales el carácter público o privado del camino (folio 210).

Los recurrentes contradicen al informante y sostienen que el Consistorio ya ha declarado el carácter privado del camino en sesión celebrada el 28-2-12.

La primera referencia al tan citado camino se contiene en la escritura de venta de 6-8-85 (folio 149 y siguientes) por la que los demandados adquieren de Don Pedro Enrique y otros dos tres fincas y la cuarta parte indivisa de otra.

Una de esas fincas es la llamada " DIRECCION000 ", lindante al Norte con otra destinada a servicio de paso de esta finca y de otras tres. En ella fueron levantados los inmuebles luego trasmitidos a los demandantes y la que sirve de paso a esa finca y otras tres (dos adquiridas en el mismo acto por los demandados) se corresponde con el trozo de terreno por donde discurre el camino no litigioso y de la que los demandados adquirieron la cuota...

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