SAP Asturias 351/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2012
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Fecha18 Septiembre 2012

Rollo:594/11

S E N T E N C I A NÚM.351/12

Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

En Oviedo a, dieciocho de Septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 0001608 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594 /2011, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO-VIZCAYA- ARGENTARIA S.A. BBVA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Dª Mª TERESA PEREZ IBARRONDO, asistido por el Letrado D. OSCAR GOMEZ HERRANZ, y como parte apelada, ALMACLIP,S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. Dª Mª DEL MAR BAQUERO DURO, asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS GORDON LLORCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1-9-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Baquero Duro, en nombre y representación de ALMACLIP, S.L., contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Ibarrondo, debo condenar y condeno a la demandada a que reintegre a la demandante la suma de 5.772#87 euros de principal, más los intereses legales devengados desde que dicho importe debió ser reintegrado a su mandante hasta que dicho ingreso se produzca

Las costas causadas en este procedimiento se imponen a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

VISTOS, por el Ilmo. D. AGUSTÍN AZPARREN LUCAS actuando como Magistrado único.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en el primero de los motivos del recurso la nulidad de actuaciones por haberse denegado en la instancia la prueba documental solicitada en el juicio que tenía por finalidad comprobar la titularidad de la dirección de Protocolo de Internet conocida por "IP" (número de identificación de un equipo conectado a la red) desde la que se hicieron las transferencias litigiosas.

Según se acordó por auto de 7 de diciembre de 2011, dictado en el presente rollo de apelación, la prueba fue denegada correctamente en la instancia por las razones que se recogen en dicha resolución, por lo que en ningún caso cabe acordar nulidad de actuaciones, pero es que además tal prueba resultaba inútil ya que la parte demandante no discute (y así lo hace constar la apelada en su escrito de oposición al recurso), que la dirección de IP desde la que se realizaron las transferencias sea la del ordenador de su empresa siendo por tanto inútil tratar de probar un hecho reconocido por la parte contraria, por lo que ha de denegarse el primer motivo de apelación en sus peticiones tanto principal (nulidad de actuaciones) como subsidiaria (práctica de la prueba en segunda instancia).

SEGUNDO

Se alega además error en la valoración de la prueba por parte de la Juez de Instancia, al manifestar que ni la documental aportada ni la declaración del director de la sucursal acreditan que "el propio banco reconociera la existencia de un fraude realizado por una persona no determinada".

Esta alegación resulta sorprendente pues de lo que no hay ninguna duda es de la existencia de un fraude pues basta leer las diligencias penales, el informe de la policía en dichas diligencias, o la declaración de la persona que recibió las transferencias, para concluir que lo ocurrido es un fraude informático probablemente realizado por medio de lo que se denomina "phishing".

Pero incluso en cuanto al reconocimiento por parte del Banco de la existencia de fraude basta con remitirse a la declaración del director de la sucursal de la entidad demandada cuando afirma que en "seguridad operativa" del banco "se dan cuenta que hubo un fraude" (min. 14.57), explicando cual es el funcionamiento de la seguridad del Banco en casos de fraude y manifestando que en este caso ni siquiera fue necesario avisar al cliente pues " Yolanda (representante de ALMACLIP) ya lo había visto en su cuenta porque la revisa" (min. 15.51). Incluso dicho Director reconoce que por estos temas se cambió la página y "ahora está mucho mejor" (min. 18.33).

Por tanto lo que parece ser el motivo...

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