SAP Asturias 386/2012, 15 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha15 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00386/2012

S E N T E N C I A N. 386/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a quince de Octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000556 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000279 /2012, en los que aparece como parte apelante, Carmen, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARGARITA RIESTRA BARQUIN, asistido por el Letrado D. JUAN LUIS BERROS FOMBELLA, y como parte apelada, Milagrosa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARGARITA ROZA MIER, asistido por el Letrado D. DIEGO CUEVA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de Febrero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Eue estimando parcialmente tanto la oposición formulada por la procuradora de los Tribunales DOÑA VISO SANCHEZ MENENDEZ,en nombre y representación de DOÑA Milagrosa y por la Procuradora de los Tribunales DOÑA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de DOÑA Carmen al cuaderno particional efectuado por el Contador Partidor DON Jesús Carlos debo declarar y declaro haber lugar, en parte, a las mismas y en consecuencia:

-Que ha de proceder por parte del Contador partidor a dividir las herencias de DON Camilo Y DE DOÑA Florencia, para ello ha de liquidar, con carácter previo como una operación particional más la sociedad de gananciales, una vez hecho lo cual habrá de proceder a inventariar los dos caudales hereditarios, hacer el respectivo avalúo y partirlos, sin efectuar inventario, ni avalúo alternativo.

-Que de excluir del inventario de bienes correspondiente el valor de la finca registral NUM000 y ello sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitar, en el juicio declarativo que corresponda, quien se muestre disconforme con tal exclusión . -Que valoración que ha de dar a la edificación que se ubica en la finca llamada DIRECCION000 es el de 20.906,90 euros.

-Que no procede modificación de la valoración de las fincas DIRECCION001, DIRECCION000 Y DIRECCION002 .

Que el valor dado a los bienes muebles ha de ser reducido, en la proporción que se ha reducido la masa hereditaria.

-Que no se efectúa pronunciamiento en cuanto a costas.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el día 10 de Octubre de 2012, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que estima en parte la oposición de cada una de las dos litigantes, es impugnada por la representación de Dª Carmen .

Su impugnación se refiere a la valoración en 20.906#90 # la vivienda situada en la finca DIRECCION000 "; la de la finca rústica con aquella denominación, no en cuanto al valor del metro cuadrado, sino a la extensión que se da y, en consecuencia al valor que resulta; así como la exclusión en el inventario de la finca registral número NUM000 ; el escrito de recurso incluye en su quinta alegación una referencia a la valoración del mobiliario que no fue objeto de su impugnación del cuaderno particional (folios 192 a 194).

SEGUNDO

En cuanto a la valoración que acoge la sentencia para la vivienda, que es la ofrecida por el perito Sr. Ricardo, de 20.906#90 #, entiende el recurso es inadecuada por escueta, y sostiene que es...

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