SAP Murcia 655/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2012:2457
Número de Recurso624/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución655/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00655/2012

Rollo Apelación Civil núm. 624/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a once de octubre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 448/08, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Eulogio

, en ambas instancias representada por el Procurador D. Fulgencio Garay Pelegrín, siendo defendido por el Letrado D. Fidel Pérez Abad; y como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: D. Manuel y D. Victorino, en ambas instancias representados por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez, siendo defendidos por el Letrado D. Isidro Bachiller Alcolea.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 6 de abril de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Eulogio, representado/a por el/la Procurador/ a GARAY PELEGRÍN y defendido/ por el/la Letrado/a PEREZ ABAD, contra Manuel y contra Victorino, representados ambos por el/la Procurador/a RÓDENAS PÉREZ y defendidos ambos por el/la Letrado/a BACHILLER ALCOLEA, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Fulgencio Garay Pelegrín en nombre y representación de D. Eulogio, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez en representación de D. Manuel y D. Victorino, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 624/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelados en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 9 de octubre de 2012. TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Eulogio se refieren las acciones u omisiones en que ha incurrido el administrador de la mercantil, D. Manuel, y el liquidador D. Victorino ; se indica que se incurre en error al afirmar que la prueba practicada acredita que los socios acordaron el cese de actividad de la sociedad Maquinaria Aguilar Centrytec, S.L., en el año 2001, indicándose que esta conclusión está falta de prueba; que la prueba documental confirma la inexistencia de dicho acuerdo, haciéndose mención al procedimiento 612/2003 del Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura, al acta notarial de fecha 29 de enero de 2004, a la contabilidad de los años 2000 a 2002 y 2003; que ninguna de las memorias o de los informes de gestión de los años 2000 a 2003 hace mención a acuerdo alguno de los socios de paralización de la actividad de la sociedad; que todas la cuentas elaboradas por el Sr. Manuel correspondientes a dicho período lo son de empresa en funcionamiento, aludiéndose al testimonio de D. Cristobal ; que se incurre en error cuando se afirma que la prueba practicada acredita que existió acuerdo entre los litigantes para el reparto parcial de las existencias; que la prueba documental demuestra que no ha existido reparto de activos ni acuerdo de liquidación, aludiéndose a la contabilidad de los años 2000 a 2003 elaborada por el demandado

D. Manuel ; que en éstas se alude a depósito; que se incurre en error cuanto se afirma que no se aprecia una concreta actuación u omisión por parte del liquidador; que existe una total inactividad del liquidador...

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