SAP Murcia 356/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2012
Fecha09 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00356/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 402/12

JUICIO VERBAL Nº 735/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 356/12

En la ciudad de Cartagena, a 9 de octubre de 2012.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 735/11 -Rollo nº 402/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena entre las partes: como actor Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Dolores Pereira García y dirigido por el Letrado D. Francisco J. Martínez Moreno, y como demandado Dª Agueda, representado por el/la Procurador/a Dª Rocío Madrid Rosique y dirigido por el Letrado D. Antonio Rafael Fernández García. En esta alzada actúan como apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Mª Dolores Pereira García y como apelado Dª Agueda representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Rocío Madrid Rosique.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 735/11, se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 absolviendo a Dª Agueda de las pretensiones deducidas frente a ella. Condenar en costas a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dª Agueda emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 402/12. Por auto de fecha 13 de septiembre de 2012 se recibió el recurso a prueba, señalándose para el siguiente día 2 de octubre para la práctica de la misma, la cual tuvo lugar con intervención de ambas partes, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte de la comunidad de propietarios actora contra la sentencia por la que se absuelve a la demandada de la reclamación de cantidad realizada en la demanda interpuesta por las cuotas debidas a la comunidad.

Sostiene en primer lugar la parte apelante que existe infracción de los artículos 812 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 21 LPH, pues no ha tomado en consideración que la finca registral NUM000 es propiedad indiviso al 50 % de la demandada y el carácter solidario frente a la comunidad de la responsabilidad de los condominios por imperativo del artículo 9 LPH . No se ha aportado prueba alguna de que la apelada sea la propietaria única de la plaza de garaje NUM001, sin que sea posible aplicar la doctrina de los actos propios, pues la misma no fue alegada en el escrito de oposición presentado a la demanda de juicio monitorio de la que deriva este juicio verbal, lo que junto con la aportación de una ingente documental, ha generado indefensión a dicha parte. En segundo lugar entiende que se han vulnerado las normas procesales dado que la actuación del juzgador ha excedido del ámbito del juicio monitorio, pues la demandada conocía el acuerdo liquidatorio de fecha 1 de agosto de 2010 y sin embargo no impugnó la junta de propietarios en la que se alcanzó el mismo, no siendo este proceso el adecuado para discutir sobre si es correcta o no la actuación de la comunidad, y más siendo el acuerdo ejecutivo por imperativo del artículo 18 LPH . Por último, y subsidiariamente, se solicita que no se impongan a la comunidad las costas de la primera instancia al existir dudas más que razonables dado el carácter solidario de la obligación frente a la comunidad en las situaciones de copropiedad.

Por parte de la apelada se opone al recuso y se solicita la confirmación de la sentencia apelada. Destaca desde un principio que en modo alguno se discute el carácter solidario del pago de las cuotas en situación de condominio sobre una finca sometida a propiedad horizontal. Entiende que el escrito presentado en el monitorio fue suficiente para que la comunidad apelante conociese las causas de oposición y en concreto la negativa a ser deudora de cantidad alguna en relación a la plaza de garaje NUM001, pues la única plaza de la que es propietaria es la NUM002, estando claramente implícito dicho motivo de oposición, basado además en documentos de los que tenía pleno conocimiento la parte apelante por lo que ninguna indefensión se le ha causado. Defiende que es perfectamente aplicable la doctrina de los actos propios pues la comunidad., al menos desde el año 1999, ha diferenciado nítidamente la titularidad de la finca en dos plazas de garaje independientes tanto a nivel de cuota, de recibo, de citación y de notificación de las actas de las juntas, no siendo creíble el argumento de la agilización administrativa sostenido pues sólo en un año se llevó a cabo la liquidación conjunta de las dos plazas de garaje, situación ésta que ha venido manteniéndose también en las juntas y comunicaciones posteriores al 1 de agosto de 2010. Niega que el juez a quo haya incurrido en ningún tipo de exceso en relación con el ámbito del juicio monitorio, pues no era necesaria la impugnación de la junta dado que no se discutía la liquidación sino la condición del deudor y la aplicación de la doctrina de los actos propios, sin que se haya alterado el objeto del debate.

Segundo

Alternado el orden del recurso de apelación interpuesto, la primera cuestión que debe ser valorada es la relativa a la vulneración de normas procesales al entender el apelante que el juzgador se ha excedido del escrito de oposición, lo que generó indefensión al articularse por el demandado una causa que no se anticipó en el escrito oponiéndose a la reclamación efectuada en el juicio monitorio. Se comienza por esta cuestión pues de ser estimada haría innecesario el examen del resto de los motivos, dado que la principal causa de oposición a la sentencia, que base su pronunciamiento en la doctrina de los actos propios de la comunidad, sólo tiene sentido si se considera que la misma podía ser alegada en el juicio celebrado, al contestar la demanda, y ello con independencia de que se entendiese incluida o no en el escrito de oposición al juicio monitorio presentado.

Es una cuestión recurrente la del alcance del escrito de oposición en el monitorio, y polémica en la jurisprudencia menor dado que el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige un contenido específico a dicho escrito, más allá de la exigencia formal de que vaya firmado por abogado y procurador cuando sea preceptiva su intervención. Las posturas sobre esta cuestión están divididas en la jurisprudencia menor, pudiéndose citar como favorables a la posibilidad de alegaciones diferentes al contenido del escrito de oposición las SSAP Zaragoza de 5 de abril de 2011 ; Huelva de 1 de septiembre de 2011 ; Salamanca de 30 de diciembre de 2011 y Barcelona de 26 de abril de 2012 . Por el contrario, otro sector considera que no es posible alegar cuestiones no apuntadas en el escrito de oposición, pudiéndose citar las SSAP de Valencia de 21 de diciembre de 2011 ; Alicante de 21 de noviembre de 2011 ó Madrid de 6 de septiembre de 2011 .

Sin embargo no son estas dos posiciones las únicas posibles, pues también hay que tener en cuenta una posición intermedia que exige el examen individualizado de cada uno de los motivos de oposición alegados, de forma que no es necesario una cita expresa del...

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