SAP Murcia 353/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2012
Fecha09 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00353/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 392/12

JUICIO VERBAL Nº 484/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 353/12

En la ciudad de Cartagena, a 9 de octubre de 2012.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 484/11 -Rollo nº 392/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena entre las partes: como actor Caja de Ahorros de Murcia (ahora Banco Mare Nostrum SA), representado por el/la Procurador/a Dª Amelia Rico Úbeda y dirigido por el Letrado Dª Idoia Azpeitia Alonso, y como demandado D. Rubén, representado por el/la Procurador/a D. Rafael Varona Segado y dirigido por el Letrado D. Jesús Giménez Gallo. En esta alzada actúan como apelante Caja de Ahorros de Murcia (ahora Banco Mare Nostrum SA), representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Amelia Rico Úbeda y como apelado D. Rubén representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Rafael Varona Segado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 484/11, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda interpuesta por Caja de Ahorros de Murcia absolviendo a D. Rubén de los pedimentos formulados".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Caja de Ahorros de Murcia (ahora Banco Mare Nostrum SA) que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Rubén emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 392/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la entidad financiera actora contra la sentencia totalmente desestimatoria de la demanda interpuesta en la que se reclamaba al demandado la cantidad de

3.015,41 # por el saldo deudor de una tarjeta de crédito titularidad del mismo.

Sostiene la parte apelante que existe error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 3.1 del Código Civil, pues no ha tomado en consideración que los sistemas informáticos internos del banco fijan un código de cuenta cliente que se incluye en todas las transacciones realizadas por el mismo derivadas del contrato de tarjeta suscrito entre las partes, dado que el número de la tarjeta varía en función de cada una de las renovaciones que se van produciendo a lo largo del tiempo de duración del contrato, código perfectamente determinado en los documentos aportados, entendiendo que esta circunstancia es un hecho notorio y público, habiendo negado el demandado en su contestación el uso de la tarjeta pero no ni la cuenta ni el número, tratándose de una valoración probatoria contraria a los usos bancarios y a la realidad social del momento en el que se aplica. En segundo lugar denuncia infracción de los artículos 400 y 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse producido una variación sustancial de los hechos y fundamentos jurídicos en la contestación de la demanda con relación al escrito de oposición al monitorio lo que le ha generado indefensión, vulnerándose el principio preclusivo de alegaciones. Por último entiende infringido el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al existir dudas de hecho y de derecho que justificarían la no imposición de costas.

Por el apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Destaca que el código de cuenta cliente no aparece en todos los documentos que se han aportado, habiéndose impugnado los mismos a los efectos de prueba de su contenido, negando que se trate de un hecho público y notorio y destacando las diversas contradicciones existentes entre los documentos aportados por la entidad financiera. Considera correcta la actuación procesal dado que no se limita en la Ley de Enjuiciamiento Civil la capacidad de contestar la demanda así como niega que exista ningún tipo de duda de hecho o de derecho que justifique la no imposición de costas.

Segundo

Planteados en los términos anteriores las posiciones de las partes, procede comenzar examinando el primero de los motivos, relativo al fondo del asunto por error en la valoración de la prueba documental aportada con la demanda. Para resolver dicho motivo hay que partir del principio de carga de la prueba del artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el principio de facilidad probatoria al que se refiere el artículo 217.7 del mismo texto legal . Ello supone que será la parte actora la que tendrá la obligación de probar que los importes reclamados son realmente debidos por parte del demandado, prueba que tiene que ser plena y absoluta por ser la deuda que se reclama lo que viene a constituir el objeto del proceso. Al demandado le corresponderá probar el pago de la deuda si así lo alegase.

Partiendo de los principios anteriores parece evidente que la parte apelante confunde lo que son los documentos suficientes para poder presentar la demanda de juicio monitorio con los documentos adecuados para probar la deuda. Como bien señala el juez a quo en su sentencia, no existen en las actuaciones prueba de que las cantidades que se reclamen deriven del...

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