SAP Murcia 336/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2012
Fecha26 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00336/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/12

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2358/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº DE CARTAGENA

SENTENCIA 336

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 26 de septiembre de dos mil doce

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario 2358/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Alfonso, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procuradora Maria Eulalia Monerri Pedreño y dirigido por el Letrado Sr. Ferrer Valera y como apelada Cosme representado por el Procurador Francisco Bernal Segado, asistido de la letrado Sr. Madrid García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 2358/09, se dictó sentencia con fecha 2-9-2011, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 24-4-2012. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de pago por construcción de obra condenó al demandado al pago de parte de la cantidad reclamada. Se formula recurso de apelación por dicho demandado por considerar que existe error en la valoración de la prueba e infracción por aplicación indebida de fundamentos de derecho.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en primer lugar que existe error en la valoración de la prueba por cuanto la Juez ha señalado como precio de la construcción de la Buhardilla la cuantía de 173.523,24 euros con IVA incluido, sin que dicha cantidad tenga reflejo alguno en el procedimiento. No obstante, la Sentencia apelada se basa para establecer dicha cuantía en la prueba practicada en el acto de Juicio basada en el presupuesto que se aportó como documento nº cuatro y que es corroborado por el propio deudor, que tal como señala la Sentencia apelada, hace referencia en los pagos parciales alegados y en el calculo global que maneja en su oposición, a dicha obra.

(y sin que se pueda valorar el documento notarial aportado con el recurso, ya que por auto no recurrido de 19-4-2012 se denegó la prueba consistente en la aportación de documentos).

TERCERO

Se alega infracción por aplicación indebida de los fundamentos de derecho en cuanto al art. 1593, 1588 y siguiente y 1124 del CC además de la normativa aplicable al pago del iva.

En cuanto al art. 1593 del CC se alega que para que exista la...

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