SAP Murcia 660/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución660/2012
Fecha18 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00660/2012

Rollo Apelación Civil nº: 810/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 409/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora principal y demandada en reconvención y ahora apelante, la sociedad "Ensayos, Laboratorios y Construcción" S.L. (ELAYCO, S.L.), representada por el Procurador Sr. Robles-Musso Pascual y dirigida por el Letrado Sr. Ibáñez Astaburuaga; y como parte demandada y actora reconvencional y en esta alzada apelada, la mercantil "Gramamur" S.L., representada por el Procurador Sr. Navarro López y dirigido por el Letrado Sr. Fuentes Segura. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 19 de abril de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "SE DESESTIMA el suplico de la demanda presentada por el Procurador D. JOSÉ MARTÍN ROBLES-MUSSO PASCUAL, actuando en nombre y representación de ENSAYOS, LABORATORIOS Y CONSTRUCCIÓN, S.L. (ELAYCO), contra GRAMAMUR, S.L., representada por el Procurador D. JUAN ESMERALDO NAVARRO LÓPEZ. Se imponen las costas a la parte actora.

SE ESTIMA el suplico de la demanda reconvencional presentada por el procurador D. JUAN ESMERALDO NAVARRO LÓPEZ, en nombre y representación de GRAMAMUR, S.L., contra ENSAYOS, LABORATORIOS Y CONSTRUCCIÓN, S.L., (ELAYCO), representada por el procurador D. JUAN MARTÍN ROBLES MUSSO PASCUAL, condenando a la actora-reconvenida al cumplimiento íntegro del contrato debiendo satisfacer la cantidad pendiente de pago por importe de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (12.296,00 Euros), más los intereses legales desde la interpelación extrajudicial de fecha 20 de octubre de 2009, así como las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora principal que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 810/12, señalándose para votación y fallo el día 17 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la acción de incumplimiento contractual, ejercitada por la mercantil actora "Ensayos, Laboratorios y Construcción" S.L. (ELAYCO), al amparo de lo dispuesto en el artº. 1.124 del Código Civil, contra la sociedad demandada "Gramamur" S.L., tendente a que se declare resuelto, por incumplimiento de la misma, el contrato de suministro de mercancía suscrito por ambas partes con devolución de la cantidad inicialmente entregada por importe de 12.050,08 #. La citada sentencia estima a su vez la acción reconvencional formulada por "Gramamur" S.L., tendente al cumplimiento íntegro por ELAYCO, del contrato de referencia condenándole al pago de la cantidad pendiente, por importe de 12.296,00 #.

La parte actora principal muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una sentencia que acoja íntegramente la acción ejercitada en la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, con respecto al retraso en la entrega de la mercancía y en relación con la entrega de cosa distinta a la pactada, con infracción además de lo dispuesto en los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil, sobre la interpretación de los contratos, y en el artº. 1124 del mismo Cuerpo Legal .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la primera de las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la ratificación de lo dispuesto en la sentencia apelada en tal sentido.

La recurrente ELAYCO S.L., fundamenta su pretensión de incumplimiento de "Gramamur" S.L., en el retraso en la entrega de la mercancía, conforme al contenido de la cláusula contractual pactada.

Se alega por ELAYCO S.L., que dicha cláusula fue efectivamente ofertada por "Gramamur" S.L. y aceptada por la actora, en la cuál se exponía la voluntad de las partes de elevar la fecha de entrega de la mercancía a condición esencial del contrato. Dicha estipulación es del siguiente tenor literal, ..." si pasado el plazo de entrega, no se hubiese servido el material por causas imputables a "Gramamur" S.L., o si existiesen defectos graves en el material (excepto las variaciones naturales anteriormente indicadas) se procederá al reembolso de la transferencia efectuada ".

Entendemos, contrariamente a lo alegado por la parte recurrente, que estaríamos en presencia de una cláusula que establece, por un lado, dos motivos o causas de incumplimiento contractual por "Gramamur" S.L., y por otro lado, las consecuencias derivadas...

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