SAP Murcia 621/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00621/2012

Rollo Apelación Civil nº: 672/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 140/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, D. Indalecio representado por el Procurador Sr. Aledo Monzó y dirigido por el Letrado Sr. Griñán Bastida; y como parte demandada y ahora apelada, "Banco de Santander" S.A., representado por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y dirigida por la Letrada Sra. Lineros Quintero. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 29 de septiembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Aledo Monzón en nombre y representación de Indalecio contra "Banco de Santander SA" y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 672/12, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por el actor D. Indalecio al amparo de lo dispuesto en los artículos 1101, 1104 y 1766 del Código Civil, contra la entidad demandada "Banco de Santander" S.A., en reclamación de la cantidad de 8.872,78 # en concepto de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia del extravío del pagaré que le fue entregado por

el actor para su gestión de cobro.

La citada sentencia justifica su decisión desestimatoria en que la parte demandante no ha acreditado, como le incumbía, la determinación y fijación de esos daños y perjuicios que reclama.

La mencionada parte actora muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja íntegramente la acción ejercitada por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así en esta alzada, tras el correspondiente proceso de revisión probatoria que como Tribunal de Apelación nos compete, el cuál ha puesto de manifiesto el acierto y corrección jurídica de la decisión judicial ahora impugnada, tanto con respecto a la calificación jurídica de la relación existente, en este caso, entre los litigantes relativa al pagaré entregado por el actor al banco para su correspondiente gestión de cobro, como con respecto a la inviabilidad de la pretensión indemnizatoria que el citado actor reclama en esta " litis " y que identifica con el importe nominal del efecto cambiario extraviado.

Compartimos, por tanto, las argumentaciones jurídicas que se vierten en la citada sentencia en relación con una y otra cuestión. Así y con respecto a la calificación jurídica de esa relación cliente-banco, cabe afirmar que, en efecto, y como se afirma de manera por el Tribunal Supremo en Sentencias, entre otras, de 18 de marzo...

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