SAP Madrid 470/2012, 16 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2012
Fecha16 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00470/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000188 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 10 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 530 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES

Ponente:ILMO. SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MB

De: DACARS 2004 S.L.

Procurador: JUAN DE LA OSSA MONTES

Contra: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: RAFAELA MASSO HERMOSO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio 530/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: DACARS 2004 S.L., y de otra, como Apelado-Demandado: ALLIANZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, en fecha 17 de marzo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO, en nombre y representación de DECARS 2004 S.L. sobre reclamación de cantidad y contra ALLIANS S.A., representado procesalmente por la Procuradora DOÑA RAFAELA MASSO HERMOSO y en consecuencia ABSUELVO a la entidad demandada de los pedimentos de la entidad actora a la que se impone el pago de las costas procesales "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

No es objeto de discusión que la demandante Dacars 2004 SL tenía concertada con la demandada Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. una póliza multiriesgo empresarial, que entre otros riesgos asegurados y respecto del negocio de la demandante dedicado a la exposición y venta de vehículos en calle Artesanos s/n de la localidad de Illescas (Toledo), Polígono Industrial El Corredor de la Sagra, cubría la reparación de los daños materiales que sufriesen los bienes asegurados o su reposición cuando desapareciesen o se destruyeran como consecuencia directa del robo con violencia en las cosas, considerándose bienes asegurados el ajuar industrial o comercial, las mercancías, los bienes de clientes, visitantes y empleados y el dinero en efectivo.

Tampoco lo es que entre las 10 horas del día 24 de septiembre de 2006 y las 10,30 horas del día siguiente día 25 de septiembre se produjo un robo en las instalaciones empresariales de la demandante, denunciado el mismo día 25 de septiembre de 2006 en la Guardia Civil de Illescas.

La controversia entre las partes ha surgido en cuanto a la determinación de las suma indemnizatoria.

SEGUNDO

Tras recibir el parte de siniestro, la aseguradora demandada encargó un informe pericial, que se emitió el 3 de noviembre de 2006 por los peritos D. Paulino y D. Carlos Antonio, y en base a dicho informe remitió un cheque al agente de seguros que había mediado en la póliza por importe de 28.899 euros, suma indemnizatoria que la demandante no aceptó.

La actora, mediante burofax de 29 de enero de 2007 requirió a la aseguradora demandada para que designase perito contradictorio en los ocho días siguientes conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, indicando su designación como perito de D. Benito, que había aceptado su nombramiento por escrito.

La demandada recibió el anterior burofax el 30 de enero de 2007, sin que en el plazo de ocho días designase un perito, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro la consecuencia legal es entender que la aseguradora demandada acepta el dictamen que emitiese el perito de la parte actora, quedando vinculado por el mismo.

En modo alguno puede entenderse, como inconsistentemente sostiene la demandada, que tuviera designado el perito con anterioridad al requerimiento por el burofax de 29 de enero de 2007, puesto que ni había comunicado tal designación de perito a la parte demandante, ni consta que le hubiese dado traslado del informe pericial emitido por D. Paulino y D. Carlos Antonio, y olvida interesadamente la demandada que siendo emitido el anterior informe por dos peritos, malamente puede suponer su confección la designación de un solo perito por su parte.

La aceptación por escrito del cargo de perito por parte de D. Benito consta debidamente justificada, y así se comunicó a la demandada en el burofax de 29 de enero de 2007. En cuanto a los requisitos del párrafo quinto del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro se establecen para el caso de que los peritos designados por ambas partes hubieran llegado a un acuerdo, lo que no es el caso.

El perito Ingeniero Técnico Industrial D. Benito emitió dos informes periciales, uno para valorar los daños causados por el siniestro en el automóvil BMW matrícula ....-VCN y el otro para valorar los daños causados en el vehículo...

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