SAP Madrid 457/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2012
Fecha11 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00457/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 739/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a once de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 875/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 739/2011, en los que aparece como parte apelante Inés, y como apelado PARQUE ROSALES S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 9 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Rivero del Pozo en nombre y representación de Doña Inés contra Parque Rosales S.L., le absuelvo de sus pretensiones, imponiendo a la demandante las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de DOÑA Inés, que articula su recurso alegando: 1ª.- Irrelevancia de la persona de Don Amador en el presente procedimiento.

  1. - Irrelevancia de la existencia de contratos previos similares.

  2. - Irrelevancia del lugar de firma del contrato.

  3. - Obligaciones jurídicas de las partes.

  4. - Literalidad del contrato.

  5. - Contenido legal del contrato.

  6. - Perjuicio económico por incumplimiento del plazo.

  7. - Doctrina jurisprudencial.

Termina suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime íntegramente la demanda.

A la citada pretensión se ha opuesto por la parte demandada "PARQUE ROSALES, S.L.".

SEGUNDO

Son hechos relevantes para resolver el presente recurso los siguientes:

  1. Las partes litigantes celebraron, con fecha 5 de abril de 2006, cuatro contratos privados de compraventa de cosa futura sobre cuatro viviendas, con plaza de garaje y trastero en construcción en la URBANIZACIÓN000 " de la localidad de Cáceres. La descripción de las viviendas se encuentra en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, al que nos remitimos.

  2. Conforme a lo pactado en la estipulación quinta de los citados contratos, el plazo de entrega de los inmuebles concluía el día 31 de enero de 2008. A la citada fecha, las obras no estaban concluidas.

  3. Con fecha 6 de noviembre de 2009, la demandante resolvió el contrato con solicitud de devolución

    de las cantidades entregadas a cuenta e intereses.

  4. A dicha solicitud se opuso la promotora, reconociendo el retraso en la entrega, pero alegando que el verdadero comprador era el marido de la compradora; que éste es el administrador de hecho de la promotora y causante directo del retraso por su mala gestión, siendo plenamente conocedor de las causas de la demora.

  5. Con fecha 16 de diciembre de 2009, DOÑA Inés reitera la resolución de los contratos y la solicitud reintegro de las cantidades entregadas, requerimiento que se reproduce nuevamente con fecha 12 de marzo de 2010.

  6. Con fecha 22 de marzo de 2010 "PARQUE ROSALES, S.L." contesta a los nuevos requerimientos oponiéndose a los mismos, e insistiendo en la participación del marido de la actora, Don Amador .

    En dicha fecha afirma la promotora haber obtenido el Acta final de Obra, estando a la espera de que se conceda por el Ayuntamiento de Cáceres la licencia de primera ocupación.

  7. Con fecha 29 de marzo de 2010 se presenta la demanda rectora de los presentes autos.

TERCERO

Gran parte del esfuerzo probatorio desarrollado en el presente juicio ha ido dirigido a dirimir la intervención en los contratos del marido de la recurrente Don Amador .

La sentencia de instancia aunque considera probado que este último ha sido socio fundador de "PARQUE ROSALES, S.L.", y que habitualmente invertía en promociones inmobiliarias de esta mercantil, no llega al extremo de afirmar que fuera el verdadero comprador, sino que por el contrario, estima que la compradora ha sido la demandante, si bien por el conocimiento que su esposo tenía de la promoción. Igualmente considera que se trataba de una compra como inversión para una futura reventa o alquiler. Que el dinero para la compra salió de una cuenta común de DOÑA Inés y su esposo, y que Don Amador ha tenido conocimiento cabal del estado de las obras y del progreso de los trabajos de construcción.

Todas esas circunstancias determinan, a juicio de la Juzgadora de primera grado, que el plazo de entrega de los inmuebles no pueda considerarse esencial, no siendo aplicable el contenido del artículo 1124 del Código Civil .

CUARTO

No compartimos los citados razonamientos jurídicos de la sentencia...

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