SAP Madrid 473/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2012
Fecha25 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00473/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 754 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 731/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 8 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 754/2011, en los que aparece como parte apelante Herminio, representado por la procuradora Dª RAFAELA MASSO HERMOSO, y como apelado Leandro, representado por la procuradora Dª ESTHER FERNÁNDEZ MUÑOZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Leganés, en fecha 7 de junio de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rafaela Masso Hermoso, en nombre y representación de

D. Herminio, debo absolver y absuelvo a D. Leandro de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, se ha alzado la representación procesal de DON Herminio, cuyo recurso debe ser acogido en parte por las razones que a continuación se exponen.

SEGUNDO

El artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil distribuye la carga de la prueba al señalar que "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención". Tal carga se ha cumplido en parte.

De la prueba practicada en los presentes autos, en concreto, de los documentos 2,3 y 4 de la demanda, ratificados en el acto del juicio por el testigo Don Rogelio, Director de Operaciones de la mercantil "Gutter Trade Ibérica, S.L.", cuya imparcialidad no ofrece duda a este tribunal, resulta acreditado, y así lo considera la propia sentencia recurrida, que el hoy recurrente entregó a esta última mercantil la suma de trece mil euros a cuenta de la adquisición de una furgoneta y de una máquina perfiladora K-380 por el demandado DON Leandro que fueron entregadas a este último que las hizo suyas.

No ha quedado probada, por otra parte, la alegada entrega de setecientos euros en efectivo, ni la del mobiliario, utillaje y herramientas que se relacionan en el anexo que se acompaña como documento nº 5 de la demanda.

TERCERO

Como quiera que...

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