SAP Madrid 350/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2012
Fecha04 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 283/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE MADRID

Proc. Origen: DUD 144/2010

SENTENCIA Nº 350/12

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

DÑA. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido núm. 606/10, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad vial, siendo acusado D. Edemiro, representado por Procuradora Dª Gema Avellaneda Peña y defendido por Letrada Dª María Luisa Padin Izquierdo, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha de veintitrés de diciembre de 2010, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 8 de lo Penal se dictó sentencia el 23 de diciembre de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- El día 8 de diciembre de 2.010, el acusado Dº Edemiro, circulaba en el vehículo matrícula .... RCS, por la c/ Marcelo Usera de esta capital, haciéndolo a velocidad antirreglamentaria, rebasando hasta siete semáforos en fase roja y adelantando a los vehículos que estaban detenidos en los semáforos introduciéndose en el carril contrario. En el cruce de la c/ Marcelo Usera con c/ Rafael Ibarra, el acusado rebasó el semáforo en fase roja, obligando a un vehículo que circulaba por esta última vía a realizar una maniobra de evasión; durante el trayecto no se detuvo en un paso de peatones señalizado como paso de cebra, obligando a dos viandantes que cruzaban a retirarse rápidamente fuera de la calzada.

El acusado ha sido condenado, entre otras por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, firme el 28 de julio de 2.010, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sin que conste la fecha de extinción de la pena".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº Edemiro en concepto de autor de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de QUINCE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Avellaneda Peña en nombre y representación de Edemiro que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado en el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada:

PRIMERO

- El acusado, condenado en la primera instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del articulo...

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