SAP Madrid 1000/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1000/2012
Fecha10 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO RP Nº 185/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALCALÁ DE HENARES

JUICIO ORAL Nº 335/11

SENTENCIA Nº 1000/12

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 10 de octubre de 2012

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 335/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, seguida por delito de robo con fuerza, siendo apelante, Carmelo, representado por el procurador D. Raúl del Castillo Peña, y defendido por la letrada Dª. Angélica del Río Martínez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 16 de febrero de 2012, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Carmelo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238.3 y 240 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA ".

El relato de los hechos probados es el siguiente: "El día 20 de febrero de 2010, sobre las 15:18 horas, Carmelo, mayor de edad, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fracturó una ventanilla de la puerta delantera derecha del vehículo Citroën C4 matrícula ....YYY, propiedad de Gines, el cual estaba aparcado correctamente en el estacionamiento de la calle Pamplona, a la altura del nº 5, de Rivas Vaciamadrid, sustrayendo de su interior unos zapatos de la marca Fluchos, unas gafas de sol de la marca Ray Ban y una maleta de plástico, logrando tener disponibilidad de tales efectos, que han sido valorados en 220 euros.

El vehículo resultó con daños en la luna de la puerta derecha, cuya reparación asciende a 91,94 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo con nº 185/12 y se efectuó el señalamiento para su deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Defensa del acusado por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia aduce en el recurso que no ha quedado acreditado que el apelante fracturase el cristal del vehículo.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 32/2000, 126/2000 y 17/2002 ).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no pueden...

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