STSJ Comunidad Valenciana 1111/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:1688
Número de Recurso1521/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1111/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1111/2008

2

Rec. Contra Sent nº 1521/07

Recurso contra Sentencia núm. 1521 de 2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1111 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1521/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-1-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 507/06, seguidos sobre desempleo, a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra TEJIDOS ROYO S.L., representada por el Letrado Dª Blanca Royo Ballesteros y contra Susana, y en los que es recurrente el demandado (TEJIDOS ROYO), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-1-07 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la empresa TEJIDOS ROYO, S. L. y la trabajadora Dª. Susana, debo declarar y declaro a la empresa TEJIDOS ROYO, S. L. responsable del abono de las prestaciones y subsidios por desempleo reseñados en el hecho probado tercero, condenándola a la devolución al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de la cantidad de 6.916´31 euros (6.079´91 euros en concepto de prestación y 836,40 euros, en concepto de cotización a la Seguridad Social). ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandada Dª. Susana, con DNI nº NUM000, solicitó el 2-05-06, subsidio por desempleo, alta inicial, que le fue reconocida con fecha de inicio de 13-04-06, con una duración de 180 días.

SEGUNDO

Que con anterioridad a la solicitud de prestación antes indicada, trabajadora y empresa demandados han mantenido relaciones laborales desde el año 1994, mediante contratos de naturaleza temporal, y, en concreto, en los últimos 4 años han estado vinculados por los siguientes contratos temporales de trabajo:

  1. Contrato de 27-09-02 a 26-03-03 (código de contrato 402 ). Eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, identificándose su objeto como "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en ayuda en el lavado de muestras para clasificación de grupos de tonos aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

    A la finalización de este contrato, la trabajadora el día 1-04-03 solicitó subsidio por desempleo, que percibió, desde el 11-04-03 hasta el 28-09-03, por un importe de 1.895,04 euros, más 258,66 euros de cotización a la Seguridad Social, causando baja por colocación en la misma empresa.

  2. Contrato de 29-09-03 a 28-03-04, incluyendo una prórroga del mismo,( código de contrato 402 ). Eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, identificándose su objeto como "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en limpieza oficinas, aseos planta comercial aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

    A la finalización de este contrato, la trabajadora solicitó en fecha 14-04-04, subsidio por desempleo, que percibió, desde el 2- 04-04 hasta el 28-9-04, por un importe de 2.105´23 euros, más 287´21 euros de cotización a la Seguridad Social, causando baja por colocación en la misma empresa.

  3. Contrato de 29-09-04 a 28-03-05, incluyendo una prórroga del mismo (código de contrato 402 ). Eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, identificándose su objeto como "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en limpieza oficinas comercial, aseos y comedor fábrica aún tratándose de la actividad normal de la empresa"

    A la finalización de este contrato, la trabajadora solicitó en fecha 18-04-05, subsidio de desempleo, que percibió, desde el 13- 04-05 hasta el 28-09-05 por un importe de 2.079´64 euros, más 290´53 euros de cotización a la Seguridad Social, causando baja por colocación en la misma empresa.

  4. Contrato de 29-09-05 a 28-03-06, incluyendo una prórroga del mismo (código de contrato 402 ). Eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, identificándose su objeto como "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en limpieza despachos comerciales, aseos y comedor aún tratándose de la actividad normal de la empresa."

    A la finalización de este contrato, la trabajadora solicitó en mayo de 2006, subsidio de desempleo, cuyas cantidades no son objeto de la demanda rectora de autos, por ser la última solicitud.

TERCERO

Que el Servicio Público de Empleo Estatal ha abonado a la trabajadora desde el 11-04-03 hasta el 28-09-05, la cantidad de 6.079,91 euros por importe líquido del subsidio por desempleo y ha ingresado 836´40 euros correspondientes a cuotas de la Seguridad Social, conforme al siguiente desglose:

PERIODO PRESTACION CUOTA SS

desde 11-04-03 a 28-09-03 1.895´04 euros 258´66 euros desde 02-04-04 a 28-09-04 2.105´23 euros 287´21 euros desde 13-04-05 a 28-09-05 2.079´64 euros 290´53 euros

CUARTO

Que la empresa se dedica a la fabricación de...

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