STSJ Comunidad Valenciana 283/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2008:1275
Número de Recurso2409/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

283/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "2409/06"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, diez de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA

y Don JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 283/08

En el recurso contencioso administrativo num. 2409/06, interpuesto por don Jose Enrique, representado por el Procurador de don Juan Francisco Fernández Reina, bajo la dirección del Letrado don Conrado Moreno Bardisa contra

"Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27 de abril de 2006, desestimando las reclamaciones número NUM000, NUM001 y NUM002, contra la liquidación practicada a su cargo con clave

NUM003 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2001, mediante la que, con fundamento en el hecho de haber excedido en el año anterior el volumen de operaciones a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del IVA, se le excluye del régimen simplificado y se le aplica el régimen general, determinando una deuda tributaria de 41.233,42.-euros y suprimiendo la cantidad a compensar de 2.453,39.-euros, así como contra la resolución por la que se le impone en concepto de infracciones del artículo 79 letra a) y letra d) de la Ley General Tributaria, una sanción total de 19.857,03.-euros."

Habiendo sido parte en autos como Administraciones demandadas ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, habiéndose concluido la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el diecinueve de febrero de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27 de abril de 2006, desestimando las reclamaciones número NUM000, NUM001 y NUM002, contra la liquidación practicada a su cargo con clave NUM003 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2001, mediante la que, con fundamento en el hecho de haber excedido en el año anterior el volumen de operaciones a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del IVA, se le excluye del régimen simplificado y se le aplica el régimen general, determinando una deuda tributaria de 41.233,42.-euros y suprimiendo la cantidad a compensar de 2.453,39.- euros, así como contra la resolución por la que se le impone en concepto de infracciones del artículo 79 letra a) y letra d) de la Ley General Tributaria, una sanción total de 19.857,03.-euros.

La discrepancia del recurrente con dicha reclamación se centra principalmente en la omisión del trámite de alegaciones en el procedimiento de la reclamación económico administrativa en el que impugnaba la sanción, y que fue acumulada a la reclamación de la deuda tributaria principal dimanante de la liquidación, en la falta de la debida motivación en la Resolución del TEAR de Valencia al no contemplar en la resolución las cuestiones y alegaciones que planteó el recurrente, así como en la improcedencia de la exclusión del Régimen Simplificado del IVA y la vulneración del principio de presunción de inocencia en el expediente sancionador seguido contra él.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso con argumentos que recoge en su escrito y que...

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