SAP Valencia 109/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:1512
Número de Recurso72/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

109/2008

ROLLO NÚM. 000072/2008

SENTENCIA NÚM.:109/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000072/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000328/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a M Y D MOLDEO Y DISEÑO SL, representado por el Procurador de los Tribunales Amparo, y de otra, como apelados a TERMOESTABLES ALZIRA SL, representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL CERVERO BRELL, sobre DISEÑO INDUSTRIAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por M Y D MOLDEO Y DISEÑO SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 19/10/07, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil M Y D MOLDEO Y DISEÑO, S.L. representada por el/la procurador/a Sr/a. Amparo, contra TERMOESTABLES ALZIRA S.L. representado/a por el/la procurador/a Sr/a. RAFAEL CERVERO BRELL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos recogidos en el escrito de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad."

Asímismo, con fecha 06/11/07 fue dictado Auto de rectificación de la citada sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA SENTENCIA, de FECHA 29/10/07,en el sentido de que donde se dice en su parte dispositiva "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil M Y D MOLDEO Y DISEÑO, S.L....", debe decir "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil M Y D MOLDEO Y DISEÑO, S.L....".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por M Y D MOLDEO Y DISEÑO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

M Y D Moldeo y Diseño SL como titular registral del diseño nº D - 502033-01 "Contendedores de recogida selectiva de residuos urbanos" entabla demanda contra Termoestables Alzira SL, al imitar o copiar ese diseño protegido interesando al amparo de la Ley de protección jurídica del diseño industrial 20/2003 de 7 de julio del órgano judicial, la declaración de que la fabricación y comercialización por la demandada viola los derechos de propiedad industrial del diseño protegido y se condene a Termoestables Alzira SL a cesar en dicha fabricación y comercialización, a retirar del mercado cualquier contenedor que infrinja el diseño protegido, a la indemnización de daños y perjuicios y la publicación de la sentencia en un diario o revista especializada del sector.

La parte demandada contestó a la demanda alegando en esencia dos defensas; la primera, haber realizado actos preparatorios antes de la solicitud registral de la demandante amparados por el artículo 50 de la Ley protección jurídica del diseño industrial; segunda, no ser copia su contendedor con el protegido de la demandante al haber diferencias que los individualizan.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia valorando la prueba practicada llega al convencimiento de que la demandada ha desplegado actos preparatorios anteriores a la solicitud registral amparados por el artículo 50 d ela Ley 20/2003 ; no existiendo copia servil pues la similitud entre ambos productos sería meramente casual dadas la circunstancias del propio sector, destinatario de los contendedores y necesidades de ese producto, desestimando la demanda sin pronunciamiento de las costas.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante y tras reseñar los antecedentes del procedimiento, se invocaban como motivos que ahora meramente se enuncian :1º) Infracción por indebida aplicación del artículo 50 y siguientes de la Ley 20/2003, al declarar la sentencia de forma indebida con errónea valoración de la prueba, la existencia de actos preparatorios de un uso anterior del diseño, no concurriendo los requisitos para que nazca el derecho del preuso; 2º)Infracción por indebida aplicación de los artículos 52 y siguientes de la Ley 20/2003 al no reconocer la sentencia el derecho de la actora con la estimación de las acciones planteadas; razones por las cuales interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra en armonía con lo solicitado.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, este Tribunal revisado el contenido de autos, las pruebas practicadas y visto los soportes de grabación audiovisual, ha de confirmar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil pues no apreciamos en resumidas cuentas el error de valoración probatoria que es lo denunciado por el recurrente y tampoco infracción legal alguna. Como sobradamente es conocido la valoración de la prueba es función soberana del Juzgador cuya exégesis y conclusión ha de ser respetada por este Tribunal, a no ser que por la parte recurrente demuestre que dicha labor del Juez ha resultado errónea, absurda o ilógica, situaciones excepcionales que al caso no acontecen.

La razón esencial y legal del Juzgador para desestimar la pretensión del demandante es que con anterioridad a la solicitud de registro de su diseño, la interpelada había efectuado actos preparatorios serios y eficaces para el logro del diseño de su respectivo contenedor merecedor de la protección legal sustentada en el artículo 50 de la protección jurídica del diseño industrial que limita el derecho de prohibición del titular del diseño registrado. Dice el mentado precepto : " 1. El titular de un diseño registrado no tiene derecho a impedir que quienes con anterioridad a la fecha de presentación o, en su caso, de prioridad de la solicitud de registro, demuestren que han comenzado a explotar de buena fe en España un diseño que esté comprendido en el ámbito de protección del registrado y no sea copia del mismo, o que han efectuado preparativos serios y efectivos para ello, prosigan o inicien dicha...

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