SAP Valencia 150/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:1251
Número de Recurso109/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

150/2008

ROLLO NÚM. 000109/2008

SENTENCIA NÚM.:150/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000109/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000257/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BATTENFELD IBERICA SA, representado por el Procurador de los Tribunales ANA MARIA GARRIGOS SORIANO, y de otra, como apelados a Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO VERDET CLIMENT, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BATTENFELD IBERICA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA en fecha 28/11/07, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Verdet Climent en nombre de D. Bruno, contra CIA BATTENFELD IBERICA SA, condeno a dicha demandada a pagar al actor la cifra de veinticinco mil euros (25.000 euros) más los intereses legales desde la presentación de la demanda y sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BATTENFELD IBERICA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de la Instancia por la que, estimando parcialmente la demanda inicial de las actuaciones formulada por la representación procesal de Bruno, se condenaba a la entidad demandada BATTENFELD IBERICA SA a pagar al actor la cantidad de 25.000 Euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la mercantil demandada, realizando al efecto las siguientes alegaciones: a) no ser la edad del actor suficiente por sí sola para extinguir el contrato de agencia que unía a los litigantes, estimando que el Juzgador de la Instancia había errado al imponer la carga de la prueba a la demandada respecto de la cuestión relativa a que el Sr. Bruno hubiera podido seguir adelante con su actividad. Añade que la imposibilidad de seguir en la actividad de agente ha de venir determinada por alguna otra causa más allá de la edad, correspondiendo al demandante la carga de la prueba por lo que, no acreditado tal extremo, resultaba inaplicable al caso de autos el supuesto del artículo 30 b) de la Ley de Contrato de Agencia ; b) partiendo de la no concurrencia de circunstancias que le imposibilitan para la continuación de la actividad, se concluye que el cese de la actividad es por la sola voluntad del Sr. Bruno, lo que excluye cualquier indemnización. Admite la creación y mantenimiento de la clientela por el actor, dado lo prolongado de la relación, y no se niega que la clientela creada por aquél pueda seguir aprovechando a la entidad demandada, pero la circunstancia indemnizatoria no puede tener como base la mera voluntad del agente; c) con carácter subsidiario a lo anterior, señalaba que el importe de la eventual indemnización debería ser aún más reducido del concedido en la sentencia, sin que al caso, dadas las circunstancias concurrentes la cantidad máxima pudiera sobrepasar los 3000 Euros; y, d) en materia de intereses procedería su imposición, no desde la presentación de la demanda, sino desde la sentencia, por cuanto es en dicho momento cuando se produce la obligación de pago. Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime...

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