SAP Valencia 147/2008, 23 de Abril de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:1249
Número de Recurso139/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

147/2008

ROLLO NÚM. 000139/2008

M

SENTENCIA NÚM.: 147/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000139/2008, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 001161/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a la Cía. WALTER CLAUDIO DAMIAN, representado por el Procurador de los Tribunales doña FLORENTINA PEREZ SAMPER, y de otra, como demanante apelada a la Cia. CUATRO REINAS DEL PLATA SL, representado por el Procurador de los Tribunales doña ROSARIO ARROYO CABRIA, sobre cambiario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por WALTER CLAUDIO DAMIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA en fecha 21 de diciembre de 2007, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando la oposición interpuesta por don Gustavo contra la demanda formulada por la Entidad "Cuatro Reinas del Plaza SL" y estimando la misma, debo condenar y condeno a don Gustavo al pago de 12.667'86 euros de principal e intereses legales computados en la forma indicada en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. Las costas serán satisfechas por la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por WALTER CLAUDIO DAMIAN, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La sentencia de 21 de diciembre de dos mil siete del Juzgado de Primera Instancia 21 de los de Valencia desestima la oposición deducida por la representación de DON Gustavo frente a la demanda de procedimiento cambiario instada frente al mismo por CUATRO REINAS DE PLATA SL. La resolución argumenta que el demandado firmó los pagarés acompañados al escrito de demanda, de manera que viene obligado a su pago a tenor de lo establecido en los artículos 33 y 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque en relación con los artículos 11 de la LSRL y 15 de la LSA, e igualmente desestima el motivo de oposición que se sustenta en que los pagarés eran de favor y por tanto no existe relación causal subyacente.

Se alza en apelación la representación del indicado demandante de oposición reiterando la absoluta falta de provisión de fondos por ser los emitidos meros pagarés de favor, y considera que en el proceso ha quedado acreditada la concurrencia de la excepción pese a las dificultades que entraña la prueba de los hechos negativos, pues se ha reconocido la inexistencia de relación comercial, y no existiendo relación comercial no hay provisión de fondos, habiendo manifestados los testigos aportados por su representado que los pagarés eran de favor, siendo esta una práctica habitual en su entorno Por todo ello solicitaba del tribunal se dicte sentencia revocando la dictada en la instancia, acogiendo la excepción de falta de provisión de fondos por tratarse de pagarés de favor, y absolviendo al demandado de las peticiones contra él deducidas, con expresa imposición de las costas al acreedor cambiario.

Se opone al recurso de apelación la representación de CUATRO REINAS DE PLATA SL quien en primer término alega la inadmisibilidad del recurso de apelación a tenor del contenido del artículo 457 de la LEC, pues no se cumplen los requisitos de preparación de la referida norma pues la parte se limita a señalar que la sentencia no es ajustada a derecho sin fijar los pronunciamientos que se impugnan pues de forma genérica se indica que se refiere a "todos los pronunciamientos incluidos en la resolución recurrida" lo que por su inconcreción resulta inadmisible, a tenor de las resoluciones que invoca en sustento de su tesis. Señaló, por lo demás, que la adversa se limita a reiterar los argumentos expresados en el escrito de oposición, y destaca que la sentencia apelada no incurre en modo alguno en el error valorativo que se le imputa por el apelante, con la que muestra su más absoluta conformidad. Y termina suplicando la confirmación con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que se somete a la decisión del Tribunal no es otra que la relativa a la admisibilidad del recurso de apelación, pues la parte apelada sostiene que no cabe su admisión al contenerse la impugnación de todos los pronunciamientos de la sentencia, sin más, incumpliendo el apelante la exigencia del artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Como tiene declarado La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia 11/9/2001 en la que fue Ponente el Magistrado Sr. Prado Arditto : "No considera la Sala que sea procedente, acogiendo dicha denuncia, acceder a la solicitud del denunciante en el sentido de acordar la inadmisión del recurso, y, ello, porque conteniendo el fallo de la sentencia recurrida un solo pronunciamiento principal, la estimación integra de la demanda, y uno accesorio, íntimamente relacionado con él y dependiente del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de las costas a la parte demandada, es evidente que el escrito de preparación del recurso no puede referirse más que a dichos pronunciamientos, razón por la cual de atenderse la petición del demandado, se incurriría en un extremado...

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